Está en: Inicio > Áreas Municipales > Consumo > Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)
El 9 de mayo de 2013 se hizo pública la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sobre las cláusulas suelo en los créditos hipotecarios, cuyas líneas maestras ya habían sido adelantadas en la nota informativa del pasado 20 de marzo.
Se pone término a un proceso que se inició en 2010 con la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla en una demanda presentada por Ausbanc contra varias entidades de crédito (BBVA, Cajamar, Cajas Rurales Unidas y Nova Caixa Galicia), que, antes de llegar al Supremo, había pasado en apelación a la Audiencia Provincial de Sevilla.
La sentencia es larga (139 páginas) pero a continuación recogemos varios extractos de la misma:
>144 b) El conocimiento de una cláusula ¿sea o no condición general o condición particular- es un requisito previo al consentimiento y es necesario para su incorporación al contrato, ya que, en otro caso, sin perjuicio de otras posibles consecuencias ¿singularmente para el imponente- no obligaría a ninguna de las partes. (...)
>212. (Las cláusulas suelo) no pueden estar enmascaradas entre informaciones abrumadoramente exhaustivas que, en definitiva, dificultan su identificación y proyectan sombras sobre lo que considerado aisladamente sería claro. Máxime en aquellos casos en los que los matices que introducen en el objeto percibido por el consumidor como principal puede verse alterado de forma relevante. (...)
>225. En definitiva, las cláusulas analizadas, no son transparentes ya que:
a) Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
b) Se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas.
c) No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.
d) No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad ¿caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.
e) En el caso de las utilizadas por el BBVA, se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor (...).
>229. Que una cláusula sea clara y comprensible en los términos expuestos no supone que sea equilibrada y que beneficie al consumidor. Lo que supone es que si se refiere a cláusulas que describen o definen el objeto principal del contrato en los términos expuestos no cabe control de abusividad ¿este control sí es posible en el caso de cláusulas claras y comprensibles que no se refieren al objeto principal del contrato-. De forma correlativa, la falta de transparencia no supone necesariamente que sean desequilibradas y que el desequilibrio sea importante en perjuicio del consumidor (...).
>256. Las cláusulas suelo son lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidora del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos. Es necesario que esté perfectamente informado del comportamiento previsible del índice de referencia cuando menos a corto plazo, de tal forma que cuando el suelo estipulado lo haga previsible, esté informado de que lo estipulado es un préstamo a interés fijo mínimo, en el que las variaciones del tipo de referencia a la baja probablemente no repercutirán o lo harán de forma imperceptible en su beneficio (...).
>275. Pues bien, partiendo de lo expuesto, la nulidad de las cláusulas suelo no comporta la nulidad de los contratos en los que se insertan, ya que la declaración de nulidad de alguna de sus cláusulas no supone la imposibilidad de su subsistencia.
>276. Lo razonado aboca a las siguientes conclusiones:
a) Procede condenar a las demandadas a eliminar de sus contratos las cláusulas examinadas en la forma y modo en la que se utilizan.
b) Igualmente procede condenar a las demandadas a abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo en la forma y modo en la que se utilizan.
c) Los contratos en vigor, seguirán siendo obligatorios para las partes en los mismos términos sin las cláusulas abusivas (...).
>293 e) La condena a cesar en el uso de las cláusulas y a eliminarlas por abusivas, no se basa en la ilicitud intrínseca de sus efectos ¿en cuyo caso procedería la nulidad de las cláusulas suelo sin más-, sino en la falta de transparencia.
f) La falta de transparencia no deriva de su oscuridad interna, sino de la insuficiencia de la información en los términos indicados en el apartado 225 de esta sentencia.
k) Es notorio que la retroactividad de la sentencia generaría el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico, al extremo que el Ministerio Fiscal, pese a recurrir la sentencia de apelación, se pronuncia en el sentido de que no procede reconocer efectos retroactivos a la decisión de nulidad de las cláusulas controvertidas.
>294. Consecuentemente con lo expuesto, procede declarar la irretroactividad de la presente sentencia, de tal forma que la nulidad de las cláusulas no afectará a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni a los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de esta sentencia.
FALLO (extracto):
>Séptimo:
Declaramos la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos suscritos con consumidores descritas en los apartados 2, 3 y 4 del antecedente de hecho primero de esta sentencia por
a) La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.
b) La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
c) La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.
d) Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA.
e) La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.
f) Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.
>Octavo: Condenamos a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, Cajas Rurales Unidas, S.C.C. y NCG banco S.A.U. a eliminar dichas cláusulas de los contratos en los que se insertan y a cesar en su utilización.
>Noveno: Declaramos la subsistencia de los contratos de préstamo hipotecario en vigor suscritos por las expresadas Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, Cajas Rurales Unidas, S.C.C. y NCG banco S.A.U. demandadas, concertados con consumidores en los que se hayan utilizado las cláusulas cuya utilización ordenamos cesar y eliminar.
>Décimo: No ha lugar a la retroactividad de esta sentencia, que no afectará a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de esta sentencia.
El jueves 26 de febrero de 2015 el Poder Judicial publicó un comunicado en el que informaba de que el Tribunal Supremo ratificaba la nulidad de las cláusulas suelo abusivas por falta de transparencia y reconocía efectos restitutorios de las cantidades ya abonadas de cláusulas declaradas nulas a partir de 9 de mayo de 2013. El texto completo es el siguiente:
"El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha vuelto a debatir sobre las denominadas cláusulas 'suelo' hipotecarias al estudiar dos recursos de entidades bancarias, uno planteado por el BBVA y otro por Cajasur. En el primer caso, la Sala ha confirmado su propia doctrina que estableció que eran nulas, por abusivas, las cláusulas de ese tipo con falta de transparencia.
Además, ha matizado que el efecto restitutorio de las cantidades ya abonadas en virtud de cláusulas suelo declaradas nulas por falta de transparencia se producirá desde la fecha de publicación de la sentencia de la propia Sala, de 9 de mayo de 2013, donde se estableció la doctrina sobre abusividad de estas cláusulas. En cuanto al recurso de Cajasur, que pretendía que se rectificara esa doctrina de la Sala sobre nulidad de cláusulas 'suelo' por abusivas, el Pleno lo ha desestimado".
El 25 de marzo de 2015 se publicaba la sentencia de 25 de febrero a la que hacía referencia el anterior comunicado, que adelantaba las líneas generales de la misma. Su texto íntegro y comentarios diversos pueden ser consultados más abajo, en el contenido relacionado correspondiente.
El 24 de septiembre de 2015, la Comisión Europea ha emitido un informe a petición del Tribunal de Justicia de la UE sobre el asunto prejudicial C-154/15 que contradice la doctrina del Tribunal Supremo español pues estima que no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de lo pagado por el consumidor, ya que si una cláusula es declarada nula lo es desde el origen.
El 7 de abril de 2016 se ha hecho pública la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid en la que la juez Carmen González Suárez anula las cláusulas suelo de 40 bancos y cajas, cuyo listado se incluye a continuación y obliga a devolver las cantidades cobradas "indebidamente desde mayo de 2013", es decir a partir de la sentencia del Tribunal Supremo. La sentencia corresponde a la macrodemanda colectiva presentada en 2010, en representación de 15.000 afectados, por la asociación de consumidores ADICAE contra 101 entidades, que tras los procesos de fusión quedaron reducidas a 40. El fallo dice así:
1. Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE), D. ABAD CABREJAS Y OTROS, D. ABEL PAREJO Y OTROS, OPTICA CLARAVISION, D. SERGIO REINA GONZALEZ Y D. ALVARO DOMINGUEZ, Dña. MONTSERRAT JUNYER, Dña. ROSA ESCUDERO, Dña. ARGENTINA MENENDEZ CASTRO, Dña BLANCA MURILLO DE LA CUADRA Y ÁNGEL DOMINGUEZ FERNANDEZ, D. ANTONIO BAENA CORTES, Dña. MARIA CANDELAS ARES MANSILLA, Dña. MANUELA URBANO RODRIGUEZ, Dña. AMPARO GONZÁLEZ Y D. JOSE A BETES
frente a
LIBERBANK Y BANCO CASTILLA LA MANCHA, CAIXABANK SA Y BARCLAYS, KUTXABANK, CAJASUR, S.A, CAJA DE ONTIYENT, CAJA RURAL DE ZAMORA, CAJA RURAL DE ASTURIAS, CAJA RURAL DE EXTREMADURA, CAJA SAN VICENTE FERRER, BANCO MARE NOSTRUM, CAJA RURAL DE BETXI, CAJA RURAL CENTRAL, CAJA RURAL DE JAEN, UNICAJA, CEISS, CAJA RURAL DE TORRENT, IPAR KUTXA, CAJA RURAL DEL SUR, CAJA RURAL DE GRANADA, CAJA RURAL DE ALBACETE (GLOBAL CAJA), NUEVA CAJA RURAL DE ARAGON (BANTIERRA), CAJA DE ARQUITECTOS, CAJASIETE, CAJA SORIA, CAJA ALMENDRALEJO, CAJA RURAL DE TERUEL, CAJA RURAL GALLEGA, CAJA RURAL NAVARRA, CAJA RURAL DE CASTILLA LA MANCHA, CAJA RURAL DE BURGOS, CATALUYA BANK SA Y BANCO ETCHEVERRIA, BANKIA, BANCO SABADELL SA, BANCA PUEYO, BANCO CAMINOS SA, IBERCAJA, BANCA MARCH, BANCO SANTANDER, BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, TARGOBANK Y BANCO POPULAR- E, CREDIFIMO S.L. Y CELERIS y en consecuencia:
a) Se declara la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos de préstamo hipotecario suscritos con consumidores idénticas a las transcritas en el punto 1.3 del primer fundamento jurídico de la presente resolución, por falta de transparencia.
b) Se condena a las entidades bancarias demandadas a eliminar las citadas cláusulas de los contratos en que se insertan y a cesar en su utilización de forma no transparente.
c) Se declara la subsistencia de los contratos de préstamo hipotecario en vigor suscritos por las entidades bancarias demandadas en los que se haya incluido las cláusulas cuya utilización se ordena cesar.
d) Se condena a las entidades bancarias demandadas a devolver a los consumidores perjudicados las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de las cláusulas declaradas nulas a partir de la fecha de publicación de la sentencia del TS de 9 de mayo de 2013, con los intereses que legalmente correspondan.
Sin expresa condena en costas.
Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid - Procedimiento Ordinario 471/2010.
Lista de entidades afectadas
-Arquia Caja de Arquitectos.
-Liberbank (Caja Castilla-La Mancha, Cajastur, Caja de Ahorros de Extremadura y Caja de Ahorros de Santander y Cantabria).
-Banco Popular (Banco de Galicia, Banco Popular Español, Banco Vasconia, Banco Andalucía, Banco Castilla, Banco Crédito Balear, Popular-E, Targobank, Banco Pastor y Banco Popular Hipotecario Español).
-Bankia (Caja Segovia, Caja Insular de Ahorros de Canarias y Caja Rioja).
-Kutxabank (Kutxa y Caja Sur).
-Laboral Kutxa (Ipar Kutxa Rural y Caja Laboral Popular).
-Ibercaja (Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón, Monte de Piedad y Caja General de Ahorros de Badajoz y Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos).
-Banco Sabadell (Banco Guipozcoano, Banco Gallego, Caixa Penedés, Banco Sabadell Atlántico, Banco de Asturias, Banco Herrero y Banco Urquijo).
-CaixaBank (Caixa Destalvis de Girona, Caja Sol, Caja de Ahorros de Burgos, Caja Guadalajara, La Caixa, Caja General de Ahorros de Canarias, Banco Zaragozano, Caja General de Ahorros de Granada y Barclays España).
-Credifimo.
-Caja de Ahorros y Monde de Piedad de Ontinyent.
-Unicaja Banco (Caja Duero y Unicaja).
-Banco Mare Nostrum (Caja Granada y Caja de Ahorros de Murcia).
-Celeris Servicios Financieros.
-Banca March.
-Banca Pueyo.
-Banco Caminos.
-Bancofar.
-Grupo Caja Rural (Caja Rural Toledo, Caja Rural Zamora y Cajaviva).
-Caja Rural Extremadura.
-Caja Rural del Mediterráneo.
-Caja Rural de Jaén.
-Caja Rural de Bexti.
-Caja Rural de Soria.
-Caja Rural Central.
-Caja Rural de Asturias.
-Caixa Rural Galega.
-Caja Rural de Tenerife-Cajasiete.
-Caja Rural del Sur (Caja Rural del Sur Sociedad Cooperativa de Crédito, Caja Rural de Córdoba y Caja Rural de Sevilla).
-Caja Rural de Teruel.
-Caja Rural San Vicente Ferrer del Vall de Uxó).
-Caixa Rural Casinos.
-Caja Rural de Granada.
-Caja Rural de Navarra.
-Caja Rural de Almendralejo.
-Caixa de Guissona.
-Caja Cantabria.
-Globalcaja (Caja Rural de Albacete, Caja Rural de Ciudad Real, Caja Rural de Cuenca).
-Bantierra (Cajalón, Caixa Advocats y Caja Rural de Huesca).
-Banco del Comercio.
-Banco Etchevarría (perteneciente al grupo Abanca).
Aunque la sentencia no es firme, ADICAE pretende la aplicación inmediata de la misma a todos los consumidores e instará su ejecución provisional. Muchas son las familias que se están dirigiendo a la Asociación para presentar ante el juzgado la oportuna solicitud y sumarse a las acciones de ADICAE de extensión de los efectos de la sentencia, lo que puede hacerse a través de las diferentes vías y canales habilitados:
-La web específica http://afectadosclausulasuelo.org donde cualquier consumidor puede acceder a la información, plantear dudas, efectuar consultas y sumarse a la Plataforma Solución Cláusulas Suelo de ADICAE.
-El teléfono gratuito 900 80 10 76 que ADICAE ha habilitado para informar a los afectados de toda España, de forma ininterrumpida de lunes a viernes de 9.00 a 20.00 y sábados de 9.00 a 13.30 horas.
-Las diferentes sedes de ADICAE (listado en: http://adicae.net/localizacion-sedes.html)
-Las asambleas informativas programadas por toda la geografía nacional, cuyo calendario ya está disponible en: http://afectadosclausulasuelo.org/
El 14 de abril de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado ilegal la suspensión automática de una acción individual contra las cláusulas suelo si hay abierto un proceso colectivo. La actual normativa española obliga al juez a suspender automáticamente la tramitación de una acción individual de un consumidor que considera abusiva la cláusula suelo de su hipoteca. Los jueces españoles deben esperar a que se dicte sentencia firme en relación con una acción colectiva que se encuentre pendiente ¿ejercitada por una asociación de consumidores¿sin que el consumidor pueda desvincularse de esa acción colectiva. El Tribunal de Justicia de la Unión carga contra esa regulación, porque perjudica la efectividad de la protección que la Directiva europea confiere al consumidor.
Según la justicia europea, que hoy falla en relación a un caso presentado contra Caixabank y Catalunya Caixa, "ni la necesidad de garantizar la coherencia entre las resoluciones judiciales ni la necesidad de evitar la saturación de los tribunales pueden justificar esa falta de efectividad".
Las entidades bancarias están expectantes ante la decisión del TJUE que determinará si considera que existe o no derecho a la retroactividad por parte de los hipotecados. Es decir: si los bancos les deben devolver el dinero solo desde 2013 o desde que aplican esos suelos a los intereses. Para ese fallo no hay fecha definitiva: el 26 de abril se produce una vista, pero todavía no hay un calendario definitivo para que exista un fallo.
El 26 de abril de 2016 el Tribunal de Justicia de la UE con sede en Luxemburgo ha celebrado la vista para tratar los tres asuntos prejudiciales acumulados en relación a la retroactividad de las cláusulas suelo en España. Han sido escuchadas todas las partes involucradas en el proceso, incluido el abogado general del TJUE que se encarga del caso, Paolo Mengozzi, que ha dejado entrever varias de sus dudas y ha anunciado que presentará sus conclusiones el próximo 12 de julio. Aunque este texto no será vinculante, sí suele marcar el camino que seguirá la corte en su sentencia, que se espera antes de finales de año, probablemente en otoño.
Así pues, la banca española conocerá entonces si deberá devolver todo el dinero cobrado de más a sus clientes por las famosas cláusulas suelo o bien si solamente tendrá que abonar las cantidades desde el 9 de mayo de 2013, fecha en la que el Tribunal Supremo declaró nulas estas cláusulas en los casos en los que hubiera habido falta de transparencia, y condenó a la banca -BBVA, Cajasur y Nova Caixa Galicia- a devolver el dinero cobrado de más a sus clientes a partir de esa fecha.
Hasta entonces el Tribunal Supremo español ha suspendido las vistas y sentencias de los recursos de casación pendientes sobre este asunto para evitar que sus conclusiones discrepen de la solución que adopte el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El 13 de julio de 2016 el Abogado General de la Unión Europea, Paolo Mengozzi, ha presentado su informe en el que señala "que la Directiva no tiene por objeto la armonización de las sanciones aplicables en caso de que se aprecie el carácter abusivo de una cláusula contractual y, por lo tanto, no exige a los Estados miembros que establezcan la nulidad retroactiva de tal cláusula".
La Comisión Europea, en el documento técnico remitido el año pasado a la corte, con su opinión de parte, se pronunciaba a favor de la devolución total, pues consideraba que el cese en el uso de una "cláusula nula por abusiva como consecuencia de una acción individual ejercitada por un consumidor no es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad".
Para Bruselas era imposible "que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ha pagado el consumidor en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información".
Mengozzi, sostiene que la Directiva comunitaria "no determina las condiciones en las que un órgano jurisdiccional nacional puede limitar los efectos de las resoluciones por las que se califica como abusiva una cláusula contractual. Por consiguiente, corresponde al ordenamiento jurídico interno precisar esas condiciones, siempre desde el respeto de los principios de equivalencia y de efectividad del Derecho de la Unión".
El abogado general propone, por tanto, al Tribunal de Justicia "que declare que la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo, incluidas en los contratos de préstamo hipotecario en España, es compatible con la Directiva".
El letrado respalda la argumentación del Supremo español, al considerar que el impacto sobre el conjunto de la economía de una retroactividad total de la devolución del importe de las cláusulas suelo es motivo para no permitirla.
Las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia. La función del Abogado General consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior.
Por fin el 21 de diciembre de 2016 se ha hecho pública la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la retroactividad de las devoluciones de las cantidades cobradas indebidamente por los bancos en aplicación de las cláusulas suelo de las hipotecas. La sentencia es clara: en contra de lo establecido por el Tribunal Supremo de España, e incluso de las conclusiones del propio Abogado General de la UE, Paolo Mengozzi, en el sentido de que la retroactividad de las devoluciones sólo debía aplicarse a partir de mayo de 2013, el Tribunal de la UE falla que:
"El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión".
Esto supone que los consumidores afectados por las cláusulas suelo podrán exigir la devolución de todo el dinero que se les haya cobrado de más desde el momento de la suscripción de su préstamo. No parece que los bancos vayan a facilitar las devoluciones.
El BOE del 21 de enero de 2017 ha publicado el Real Decreto-ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de los consumidores en materia de cláusulas suelo. En él se establece el procedimiento extrajudicial para reclamar las cantidades cobradas de más en los préstamos hipotecarios en aplicación de dichas cláusulas abusivas.
Los bancos deberán crear en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la norma (21 de enero de 2017) un departamento especializado para atender las reclamaciones que en esta materia formulen los consumidores, a las que deberán responder en un plazo máximo de tres meses a partir de su presentación. Si finalizado el mismo no se ha llegado a un acuerdo satisfactorio entre el banco y su cliente, quedará abierta la vía judicial.
El 30 de enero de 2017 Bankia y Banco Mare Nostrum (BMN), entidades ambas controladas por el Estado, anuncian que devolverán todo lo cobrado a sus clientes por la aplicación de las cláusulas suelo.
El 15 de febrero de 2017 el Tribunal Supremo ha obligado por primera vez a un banco, el BBVA, a devolver todo lo cobrado por una cláusula. No solo las cantidades posteriores a mayo de 2013, sino desde el inicio del contrato. La Sala de lo Civil ha aplicado así por primera vez la sentencia dictada en diciembre de 2016 por el Tribunal de Justicia de la UE, que obliga a las entidades financieras españolas a devolver íntegramente el dinero cobrado por la aplicación de las cláusulas suelo que fueran abusivas o poco transparentes en las hipotecas.
Sin embargo, ese mismo día 15 de febrero, el Tribunal Supremo daba una de arena al fallar, en otra demanda, que una cláusula suelo incluida en una hipoteca de la Caja Rural de Teruel no era abusiva por "cumplir los requisitos de transparencia" pues aparecía resaltada en negrilla y había sido negociada individualmente entre el cliente y la entidad.
El 4 de abril de 2017 la Sala Primera del Tribunal Supremo, en un auto del que ha sido ponente D. Rafael Sarazá Jimena, ha inadmitido a trámite una demanda que pretendía revisar la sentencia firme dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Torremolinos en octubre de 2016.
El tribunal ha considerado que, de acuerdo con su jurisprudencia, no es posible obtener la revisión de una sentencia firme por el hecho de que una sentencia posterior, la de Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, establezca una jurisprudencia que sea incompatible con los argumentos que fundamentan el fallo de la sentencia anterior. Esa sentencia posterior no es un «documento» a efectos de lo previsto en la regulación de las demandas de revisión en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por otro lado, nuestro ordenamiento jurídico preserva la firmeza de las sentencias frente a modificaciones posteriores de la jurisprudencia, adoptadas por propia iniciativa del Tribunal Supremo o impuestas por la doctrina sentada en las resoluciones del Tribunal Constitucional, y solo permite, tras la reciente reforma de la Ley Orgánica 7/2015, la revisión de una sentencia civil firme en ciertos casos excepcionales cuando una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos declare que dicha sentencia ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el TEDH.
El 4 de julio de 2017 la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha fallado que, con criterio general, la banca deberá pagar las costas de todos los procesos en los que resulte condenada por aplicación de cláusulas suelo abusivas.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LAS CLÁUSULAS SUELO DE LAS HIPOTECAS (9-05-2013)
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 23 de noviembre de 2017 a las 07:44