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El Tribunal Supremo ha cambiado de criterio respecto a quién debe abonar los impuestos
derivados de la constitución de la hipoteca. Si a principios del año 2018 (Sentencia de 15 de marzo) eximía al banco del pago del mismo y dictaminaba que debía ser el cliente quien lo asumiera, ahora decide que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, no quien recibe el préstamo.
En una sentencia de 16 de octubre, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Segunda) modifica su jurisprudencia anterior e, interpretando el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento, concluye que "no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como aquella jurisprudencia sostenía) sino la entidad que presta la suma correspondiente".
ESTA SENTENCIA HA SIDO DEJADA EN SUSPENSO HASTA QUE EL 5 DE NOVIEMBRE EL PLENO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO TOME UNA DECISIÓN DEFINITIVA SOBRE EL ASUNTO.
Tribunal Supremo. Sala de los Contencioso-Administrativo. Sentencia 1505/2018. Impuesto de actos jurídicos documentados en hipotecas
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 7 de noviembre de 2018 a las 08:49