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¿Deben acceder los operadores de telecomunicaciones a liberar los teléfonos móviles de los clientes que se lo soliciten? Faqs

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No existe ninguna normativa legal que obligue a los operadores de telefonía a acceder a la liberación de un móvil una vez terminado el plazo de permanencia establecido en los contratos.

Hay, eso sí, un informe emitido por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (15 de abril de 1999) a petición del Servicio de Defensa de la Competencia, en el que hace constar (pág. 2, párrafo 2º) que "es necesario que el terminal pueda ser desbloqueado libremente, transcurrido el tiempo necesario para que el importe subvencionado del terminal haya sido recuperado en concepto de consumo telefónico o en caso contrario, mediante el abono del importe de la subvención pendiente de recuperación". Lo cual significa que, una vez cumplido el plazo de permanencia correspondiente, o abonada la penalización si tal plazo no se hubiese agotado, los teléfonos móviles deberían ser liberados a petición del usuario.

No obstante, este informe no tiene valor vinculante ni normativo, sólo orientativo. Sin embargo puede consultarse el interesante dictamen del Centro de Estudios de Consumo (CESCO) de la Universidad de Castilla-La Mancha, cuya opinión es que los operadores telefónicos están obligados legalmente a facilitar la liberación de los móviles una vez agotado el plazo de permanencia o abonada la penalización correspondiente (véase documento adjunto).

Hay además un informe en el mismo sentido de la Comisión de Cooperación de Consumo emitido el 23 de julio de 2012 en respuesta a una consulta de la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, cuyas conclusiones son las siguientes: 

"1. En el supuesto de que un usuario haya adquirido un terminal "subvencionado" y haya finalizado el período de permanencia o, en caso de querer resolver el contrato, haya abonado la penalización correspondiente, teniendo en cuenta que por parte del consumidor se ha cumplido con las obligaciones contractuales, y la empresa, conforme a los requisitos que ella misma establece en el contrato, ha recuperado el importe del terminal subvencionado, el operador no puede negarse a liberar el terminal, cobrar al usuario por facilitarle el código para el desbloqueo o dilatar en el tiempo la entrega del código cuando el usuario ya ha cumplido con su parte del contrato.

2. En el caso de que el cliente, dentro del periodo de permanencia, estando al corriente del abono de la factura y manteniendo el contrato durante el periodo de permanencia acordada, quiera hacer uso del terminal con una tarjeta de otro operador porque en un momento dado tenga condiciones económicas más ventajosas, el operador no puede negarse a liberar el terminal, limitando los derechos del consumidor si éste está cumpliendo con las obligaciones que contrajo en el momento de contratar".

La política de los operadores en esta materia varía. Nuestra recomendación a los clientes que tras finalizar su periodo de permanencia encuentren dificultades para conseguir la liberación de sus terminales, es que acudan a presentar sus reclamaciones a los organismos de Consumo o de Telecomunicaciones, según se explica en el contenido relacionado.

 

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Fecha última modificación: 11 de abril de 2013 a las 14:38

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