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El comercio suele pedir una identificación al comprador para evitar el uso fraudulento de la tarjeta, puede ser el DNI u otro tipo de documentación como el carné de conducir. Es una opción de seguridad que ejerce el propio comercio ya que en caso de fraude existe la posibilidad de que se devuelva el cargo con la consiguiente pérdida para el comercio.
También es una obligación del titular de la tarjeta su correcto uso, de acuerdo con las condiciones generales del contrato. El titular es responsable de las operaciones, disposiciones o compras, efectuadas derivadas del conocimiento del número secreto por otra persona, en tanto no le sea posible al Banco impedir su utilización por los medios técnicos disponibles en el momento de la comunicación por los sistemas señalados anteriormente. A tales efectos, constituirán prueba del uso correcto de la tarjeta y del número secreto por su legítimo titular los registros emitidos por los cajeros automáticos y otros terminales en los que se puede operar por ese medio.
Los establecimientos podrán no admitir la validación de las operaciones a través de la firma manuscrita del titular, requiriendo para dicha validación la introducción del número secreto (PIN) o cualquier otro sistema de identificación que el sistema TPV o demás terminales prevean en cada momento.
El número secreto deberá ser introducido en los terminales que lo soliciten. Dicha anotación constituye identificación suficiente del titular y su plena conformidad de la operación realizada, y a todos los efectos equivale a la firma autógrafa del titular. El solicitante y/o titular no podrá revocar una orden dada con la tarjeta.
El titular y solicitante autorizan expresamente al Banco para adoptar en cada caso las medidas de seguridad que estime oportunas a los efectos de evitar cualquier usurpación, estafa, fraude o mal uso de la tarjeta. En este sentido, en el caso de que le sea requerido por el establecimiento, el titular deberá exhibir un documento oficial que permita comprobar su identidad y coincidencia con los datos de la tarjeta al realizar una transacción, así como facilitar su anotación y registro por parte del establecimiento de acuerdo con los requisitos para la captación y registro de datos personales legalmente previstos en cada momento.
La responsabilidad del titular y/o solicitante por la utilización fraudulenta realizada por terceros antes de la notificación de la pérdida o robo de la tarjeta quedará limitada a 150 euros siempre que no se haya actuado en forma negligente o fraudulenta en la custodia de la tarjeta, en la confidencialidad del número secreto y en la comunicación al Banco, en cuyo caso no se aplicará dicho límite, quedando el titular y el solicitante obligados a facilitar al Banco la documentación que les sea requerida.
Además, el Banco de España, a través de su página web http://bde.es (Portal del Cliente Bancario) hace las siguientes recomendaciones a los establecimientos y operadores:
Es aconsejable (y muchas veces obligatorio según contrato) que los establecimientos comerciales y demás operadores comprueben la identidad y la firma de los que usan las tarjetas a través de algún documento oficial (D.N.I., pasaporte,¿).
Consulta sobre tarjetas bancarias e identificación del consumidor (Informe del Centro de Estudios de Consumo de la Universidad de Castilla-La Mancha
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 30 de agosto de 2016 a las 10:29