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- Inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones:
Artículos del Reglamento de Participación Ciudadana
Artículo 11º
Las Asociaciones Vecinales, para su participación ciudadana municipal, deberán figurar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, creado al efecto.
Artículo 12º
Para la inscripción en el Registro es necesario que la actividad
desarrollada tenga las siguientes características:
a) El ámbito de actuación, cualquier que sea una extensión, debe
comprender el término municipal de Jaén.
b) Relación con los aspectos propios de la competencia municipal.
c) Se realice en defensa de intereses de carácter colectivo y sin ánimo de lucro.
Artículo 13º
Las Asociaciones deberán acreditar para su inscripción:
a) Estatutos de la Asociación Vecinal.
b) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones.
c) Nombre de las personas que ocupen los cargos directivos.
d) Domicilio social.
e) Presupuesto del año en curso.
f) Programa de actividades del año en curso.
g) Certificación del número de socios.
Artículo 14º
Las Asociaciones presentarán su petición en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento y, una vez examinado el cumplimiento de los requisitos exigidos, se procederá a su inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, por resolución del Ilmo. Sr. Alcalde, previo informe de la Junta de Gobierno Local.
Fecha última modificación: