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Ninguna norma legal fija el precio de la hora de trabajo ni de los demás servicios que ofrecen los talleres de reparaciones de automóviles y de aparatos de uso doméstico.
No obstante, los establecimientos están obligados a tener expuestas al público las tarifas aplicables por hora de trabajo y por servicios concretos, así como el de todos aquéllos que ofrezcan a sus clientes.
Los precios deben incluir todo tipo de impuestos y gravámenes.
Así lo establecen el artículo 12.1,a) del Decreto 9/2003 en el caso de los talleres de reparación de automóviles y el artículo 8.1.1 del Real Decreto 58/1988, en el de los servicios de reparación de aparatos de uso doméstico.
Decreto 9/2003 sobre talleres de reparación de automóviles
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 28 de abril de 2011 a las 12:04