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Según el artículo 11 del Reglamento del suministro domiciliario de agua de Andalucía, las lecturas de los contadores deben efectuarse al menos una vez cada seis meses, y las facturaciones al menos cada tres meses (artículo 79).
Reglamento de suministro domiciliario de agua de Andalucía (Decreto 120/1991)
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 28 de julio de 2014 a las 13:00