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El Real Decreto 1334/99 establece que en el etiquetado de todo producto alimenticio figurará la fecha de duración mínima o, en su caso, la fecha de caducidad.
La fecha de duración mínima (aquélla hasta la cual el producto alimenticio mantiene sus propiedades específicas en condiciones de conservación adecuadas) se expresará mediante las leyendas:
a) "Consumir preferentemente antes del...", cuando la fecha incluya la indicación del día.
b) "Consumir preferentemente antes del fin de...", en los demás casos.
La fecha estará compuesta por la indicación clara y en orden del día, el mes y el año. No obstante en los productos:
a) Cuya duración sea inferior a tres meses bastará indicar el día y el mes.
b) Cuya duración sea superior a tres meses pero inferior a los dieciocho, bastará indicar el mes y el año.
c) Cuya duración sea superior a los dieciocho meses, bastará indicar el año.
En el caso de los productos microbiológicamente muy perecederos (por ejemplo: yogur, flan, tortillas, etc.) y que por ello puedan suponer un peligro inmediato para la salud humana después de un corto período de tiempo, la fecha de duración mínima se cambiará por la fecha de caducidad, expresada mediante la leyenda "fecha de caducidad" seguida de la fecha en día mes y, eventualmente, año. Asimismo se indicarán las condiciones de conservación del producto que habrán de respetarse.
NOVEDADES LEGALES: El 29 de marzo de 2013 el BOE publicó el Real Decreto 176/2013 que deroga una serie de normas referidas a productos alimenticios, entre ellas lo relativo a las fechas de caducidad (véase)
Real Decreto 1334/99 sobre etiquetado de productos alimenticios
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 10 de marzo de 2016 a las 09:01