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El Real Decreto 126/2015, inspirado en la normativa europea (Reglamento UE nº 1169/2011) regula la información alimentaria:
1. de los alimentos sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades;
2. de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador;
3. y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.
Normalmente los alimentos envasados por el establecimiento para venta al por menor, no llevan asociada una imagen de marca en dicho envase, ni por su denominación ni por su diseño. Su denominación suele hacer referencia al alimento en sí y el envasador y fabricante suelen ser la misma entidad que lo vende.
La normativa OBLIGA a los establecimientos que ofrecen alimentos no envasados o envasados por ellos mismos a dar una INFORMACIÓN BÁSICA.
Se trata de los asiguientes:
a. los que venden alimentos sin envasar (pastelerías, panaderías, fruterías, etc.) y/o envasados a petición del consumidor (la venta a granel de cereales, encurtidos, comida para llevar, etc.)..;
b. los que envasan alimentos para su venta en el propio establecimiento antes de que el consumidor lo solicite (conservas caseras, comidas preparadas, productos cárnicos, etc.);
c. los que preparan alimentos listos para el consumo y sirven comidas (restaurantes, comedores, etc.).
A). PARA LOS ALIMENTOS SIN ENVASAR Y LOS ENVASADOS A PETICIÓN DEL CONSUMIDOR
Información obligatoria:
1) Denominación del alimento: que indica qué es el producto e incluso su estado (en polvo, ahumado, congelado, etc.). No confundir con la marca comercial.
2) Cantidad de un ingrediente o de una categoría de ingredientes, cuando se destaquen en el etiquetado por palabras, imágenes, etc. Debe señalarse siempre que ese ingrediente figure en la denominación del alimento o asociemos ese ingrediente a esa denominación. Por ejemplo, si compramos un pastel y aparece la imagen o se dice que es de manzana, ha de indicarse qué cantidad de manzana lleva.
3) Grado alcohólico (en bebidas alcohólicas con graduación superior a 1,2 %).
4) Sustancias o productos que causen alergias o intolerancias Si el alimento contiene alguno de estos productos tendrá que aparecer de forma resaltada, por ejemplo en negrita.
■ Esta información debe aparecer en una etiqueta adherida al propio alimento o en un cartel sobre el producto o muy próximo a él. Por ejemplo, cuando compramos fruta, verdura, productos a granel, pasteles, bocadillos, embutidos, etc.
B). PARA LOS ALIMENTOS ENVASADOS EN EL ESTABLECIMIENTO ANTES DE QUE EL CONSUMIDOR LO SOLICITE
Información obligatoria:
Además de la denominación del alimento (1), la cantidad de un ingrediente si se destaca (2), el grado alcohólico (3), y los alérgenos o intolerancias (4), los datos siguientes:
5) Lista de ingredientes completa en orden decreciente de pesos, es decir, primero los principales ingredientes. Incluyendo aditivos y aromas.
6) Cantidad neta. Es la cantidad de un alimento sin contar el envase.
7) La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad. "Consumir preferentemente antes de". Superada esa fecha, el producto seguirá siendo apto para el consumo sin riesgo para la salud, aunque con posible pérdida de calidad. "Fecha de caducidad" a partir de esa fecha el alimento no puede consumirse porque supone un riesgo para nuestra salud.
8) Condiciones especiales de conservación cuando sean necesarias. Por ejemplo, "Una vez abierto, conservar tapado en el frigorífico".
9) Modo de empleo. Solo en caso de que esta información sea necesaria para hacer un uso correcto del producto. Por ejemplo, alimentos que necesiten ser hidratados antes de servirlos.
10) Nombre del envasador y dirección. El envasador, en estos casos, es el propio establecimiento que vende el producto; por lo tanto será a donde tengamos que dirigir nuestras reclamaciones si el alimento tiene algún problema.
11) País de origen o lugar de procedencia. La norma no obliga a indicarlo en todos los alimentos, aunque hay excepciones: si no citarlo pudiera inducir a error al consumidor en cuanto al país de origen o el lugar de procedencia real y para la carne de animales de las siguientes especies: porcina, ovina y aves. Ya sea fresca, refrigerada o congelada.
Esta información debe aparecer:
■ Si hay un vendedor, puede estar en una etiqueta en el envase o en carteles donde se presentan los alimentos.
■ Si no hay vendedor (autoservicio), deberá estar en una etiqueta unida al envase.
C). ESTABLECIMIENTOS QUE PREPARAN ALIMENTOS LISTOS PARA EL CONSUMO (RESTAURANTES, COMEDORES, CATERING, ETC.)
El gasto en alimentación fuera del hogar es también importante, y por eso, cuando salimos a
comer o cenar a un restaurante, cuando tomamos unas tapas, o nos dan comida en algún comedor o cátering debemos estar informados de qué comemos.
Información obligatoria:
En estos casos la normativa solo les obliga a informar sobre los ingredientes que pueden causar alergias o intolerancias. La información:
■ Deberá estar presente en la carta, en las pizarras, o en cualquier otro soporte donde se anuncien los menús.
Esto no es obligatorio en los casos siguientes:
1. Si el personal del establecimiento puede informar a los consumidores cuando pidan esta información, o existe alguna forma alternativa para que el consumidor la obtenga, sin ningún coste añadido. El personal debe tener acceso a esta información y conocer si un alimento contiene este tipo de ingredientes.
2. Si el establecimiento tiene un registro escrito, donde se declaren este tipo de ingredientes en cada plato, que estará a disposición de los consumidores que lo soliciten.
D). ALIMENTOS NO ENVASADOS EN LA VENTA A DISTANCIA (TELÉFONO, INTERNET, CATÁLOGO, ETC.)
Información obligatoria:
Para los productos vendidos a distancia (teléfono, internet, catálogo, etc.) será obligatorio informar a los consumidores de todo lo que hemos visto en el apartado A y B, es decir, denominación del alimento, cantidad de un ingrediente, grado alcohólico, sustancias que causen alergias o intolerancias, lista de ingredientes, cantidad neta, fecha de duración mínima o caducidad, condiciones especiales de conservación, modo de empleo y nombre y dirección del envasador y país de origen o lugar de procedencia.
■ Toda la información ha de facilitarse antes de la compra (por teléfono, en la página web del establecimiento, etc.). El país de procedencia sólo es obligatorio en el momento de recibir el producto, junto con toda la información obligatoria mencionada antes.
R. D. 126/2015 Norma general sobre información de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador y de los envasados por los comerciantes al por menor
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 27 de noviembre de 2018 a las 13:37