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Etiquetado de alimentos:
La lectura de la etiqueta de un producto alimenticio debe aportar toda la información necesaria para un correcto consumo del mismo, puesto que aquélla ha de incluir los siguientes aspectos:
a) HIGIÉNICO (fechas de consumo preferente y caducidad, así como los medios de conservación del producto).
b) NUTRICIONAL (relación de los ingredientes, aditivos, conservantes, etc.).
c) ECONÓMICO (peso del producto y su relación el precio).
El usuario debe rechazar todo alimento envasado que carezca de etiqueta o que la presente insuficiente o incorrecta.
En envases considerados pequeños, es decir con una superficie inferior a diez centímetros cuadrados, sólo será obligatorio incluir la denominación del producto, la cantidad neta y el marcado de las fechas.
El etiquetado estará escrito, como mínimo, en la lengua oficial del Estado (el español o castellano), aunque el producto sea de importación, salvo cuando se trate de productos tradicionales elaborados y distribuidos dentro del territorio de una Comunidad Autónoma con lengua oficial propia.
Las indicaciones de la etiqueta deben ser fácilmente comprensibles y deben estar en un lugar destacado, de forma que sean fácilmente visibles, legibles e indelebles. Las indicaciones obligatorias del etiquetado no deben ser disimuladas, tapadas o separadas de ninguna forma por otras imágenes o indicaciones.
La etiqueta de un producto alimenticio ha de incluir obligatoriamente la siguiente información:
a) Denominación de venta del producto.
b) Lista de ingredientes.
c) Cantidad de determinados ingredientes o categoría de ingredientes.
d) Grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2 %.
e) Cantidad neta, para productos envasados.
f) Fecha de duración mínima o fecha de caducidad.
g) Condiciones especiales de conservación y de utilización.
h) Modo de empleo, cuando su indicación sea necesaria para hacer un uso adecuado del producto alimenticio.
i) Identificación de la empresa: nombre, razón social o denominación del fabricante o envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea y, en todo caso, su domicilio.
j) Lote.
k) Lugar de origen o procedencia.
NOVEDADES LEGALES: El 16 de junio de 2011 el Congreso de los Diputados aprobó definitivamente la nueva Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición que, entre otras cosas, limita en los centros educativos la venta de bebidas y alimentos con alto contenido en sal, ácidos grasos saturados y trans, y prohíbe la aparición de médicos en anuncios televisivos de alimentos.
El 29 de marzo de 2013 el BOE publicó el Real Decreto 176/2013 por el que se derogan determinadas normas referidas a productos alimenticios.
ÚLTIMAS NOVEDADES LEGISLATIVAS
El 13 de diciembre de 2014 comenzó a ser aplicable en todos los países de la Unión Europea el Reglamento 1169/2011 aprobado el 30 de septiembre de 2011 que marca la información que deberán llevar los productos en su envase y cómo deberá presentarse ésta.
El nuevo etiquetado será obligatorio a final de año pero las empresas pueden empezar a incorporar los cambios desde ya. La claves de las nuevas etiquetas son las siguientes:
- Iguales en toda Europa. La misma norma la aplicarán todos los países miembros de la UE. Hasta ahora había una directiva europea a partir de la que los miembros de la UE establecían sus propias leyes de etiquetado como nuestro Real Decreto 1334/1999. En diciembre todo cambiará y la norma será común.
- El origen de la carne. Actualmente es obligatorio indicar la procedencia de miel, aceite de oliva, frutas, verduras, pescados y carne de vacuno, a partir de 2014 se tendrá que especificar también el origen de la carne de cerdo, aves de corral, ovejas y cabras tanto si se vende fresca como refrigerada o congelada.
- Letra más grande y legible. Es una ley de información al consumidor por lo que para que ésta llegue debe facilitarse. La norma establece que debe existir un tamaño mínimo: para los envases de más de 80 cm2 será 1,2 mm de altura y en los de tamaño inferior, de 0,9 mm.
- Los alérgenos, bien visibles. A partir de ahora los alimentos con componentes susceptibles de provocar estas reacciones (lactosa, frutos secos¿) deben utilizar una tipografía diferente para indicar su presencia. Puede ser un cambio de color, de tipo de letra o que aparezca marcada en negrita. Hacer la compra en el extranjero también será mucho más sencillo.
- Fecha de caducidad y consumo preferente. Esto en realidad no va a cambiar pero es bueno aclarar cómo es exactamente el marcado de fechas. Si un alimento es microbiológicamente perecedero (lácteos, productos cárnicos, de la pesca¿) debe aparecer su caducidad. En el resto de los productos (tomate fritos, conservas¿) aparecerá la fecha de consumo preferente, que establece el productor estimando cuánto tiempo puede durar en buenas condiciones.
- Más fechas: congelación y descongelación. Dos términos serán claves en este aspecto. 'Congelado en' será obligatorio para carne, productos de pesca no transformados y productos cárnicos y 'descongelado' en aquellos que antes de poner en el estante han sido descongelados, lo que significa que sólo podrán volver a esa parte de la nevera si los cocinamos. Esa información puede no aparecer si la descongelación no afecta al consumidor.
- Etiquetado nutricional obligatorio. Si vas a la despensa y coges el último paquete de galletas que has comprado, lo normal es que incorpore datos como el número de calorías que contiene o la cantidad de hidratos de carbono aporta. Esa información aparece con frecuencia pero no era obligatorio. La nueva ley sí lo impone aunque para que aparezca en absolutamente todos los envases habrá que esperar hasta 2016, fecha en que sabremos si finalmente se determina que estos datos se incorporen también en los envases de bebidas alcohólicas.
- Grasas, al detalle. La información sobre el origen de las grasas será todavía más completa. Ahora sólo hay que indicar si la procedencia es vegetal, animal o son grasas hidrogenadas. La nueva ley obliga a detallas qué tipo de aceite contiene: si es de girasol, de oliva o de palma. La presencia de grasas trans seguirá sin tener que indicarse, a la espera de la resolución de 2016.
- Recomendaciones nutricionales. No sólo conoceremos los nutrientes del alimento comprado, la etiqueta informará también sobre la cantidad diaria que debemos consumir de esos mismos, especialmente en el caso de vitaminas y minerales. Así podremos calcular cuántos estamos consumiendo y qué cantidad nos queda para llegar a la cifra recomendable.
- La palabra sal. El objetivo es informar y de ahí que se eviten palabras confusas. Es el caso de 'sodio' que desaparecerá de los envases para dejarle paso a la más conocida 'sal'.
- Información junta. Para no llevar a confusión se prohíbe repartir ésta por el envase. Todo tiene que estar en el mismo campo visual, aunque se permite repetir los elementos más importantes en la zona principal para que vean mejor y, también sea dicho, pueda resultar más atractivo para la venta.
- 'Elaborado a partir de...'. Esos alimentos que parecen que están hechos de una sola pieza de carne o pescado, pero que en realidad son la suma de varias combinadas con otros ingredientes deben dejarlo claro, incluidos los aditivos alimentario, las enzimas y si tuviesen proteínas añadidas de origen animal diferente, indicando en este caso. Así sabremos de qué están hechas las salchichas, los palitos de cangrejo y otros productos parecidos.
- La tripa no comestible. Los embutidos cuyo envoltorio sea no comestible están obligados a indicarlo.
Real Decreto 1334/99 sobre etiquetado de productos alimenticios
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 8 de noviembre de 2019 a las 11:46