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Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
En todo caso son abusivas las cláusulas que:
-vinculen el contrato a la voluntad del empresario.
-limiten los derechos del consumidor y usuario.
-determinen la falta de reciprocidad en el contrato.
-impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba.
-resulten desproporcionadas en relación con el prefeccionamiento y ejecución del contrato.
-contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.
En el Real Decreto Legislativo 1/2007, el artículo 62 prohíbe la inclusión de varias cláusulas en los contratos, y los artículos 82 a 91 definen cuáles son las cláusulas abusivas.
La inclusión de cláusulas abusivas en los contratos está tipificada como infracción en el artículo 71, punto 6, 2ª, de la Ley 13/2003 para la Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía y puede ser motivo de una sanción administrativa.
El Registro de Condiciones Generales de la Contratación
La Ley 7/1998 creó el Registro de Condiciones Generales de la Contratación como una sección del Registro de Bienes Muebles. Se trata de un organismo en el que son inscritas todas aquellas cláusulas que hayan sido definidas como abusivas por sentencia judicial. Su funcionamiento se rige por el Real Decreto 1828/1999. Los ciudadanos están autorizados a consultar el Registro para comprobar si son abusivas las cláusulas incluidas en los contratos que les afecten (véanse los documentos adjuntos).
El Registro de Bienes Muebles Central está en Paseo de la Castellana, 44-bis, 28046 MADRID. Teléfono 91 431 14 85.
En Jaén el Registro de Bienes Muebles (Registro Mercantil) está en la calle Sefarad (antigua García Rebull), nº 2. Teléfono 953 22 23 00.
NOTICIAS: Con fecha 17 de febrero de 2010 el Tribunal Supremo ha dado la razón a la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y ha ordenado anular algunas cláusulas que figuraban en los contratos de tarjetas de crédito, préstamos e hipotecas del Banco Santander, BBVA, Bankinter y Caja Madrid, por considerarlas "abusivas", "desproporcionadas" y "confusas" (véase documento adjunto).
Igualmente, en sentencia del 8 de septiembre de 2011 el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid ha declarado nulas por abusivas 22 cláusulas incluidas por el BBVA (doce de ellas) y el Banco Popular (diez) en sus contratos de préstamos hipotecarios, tarjetas de crédito, cuentas corrientes y servicios de banca telefónica e Internet (ver documento adjunto).
R. D. Legislativo 1/2007 Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (se refiere a las cláusulas abusivas en los artículos 62 y del 82 al 91). Texto consolidado a 3-07-2015
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 5 de enero de 2017 a las 09:53