Está en: Inicio > Áreas Municipales > Consumo > Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)
Publicado en Diario Jaén el 4 de abril de 2014
<<La Audiencia ordena por primera vez devolver el dinero de la cláusula suelo
La Sección Primera se decanta por aplicar el criterio de la retroactividad
*Una cliente recupera 12.710 euros que el banco ha cobrado de forma indebida.
*La sentencia confirma la nulidad de esta condición de la hipoteca por ser "abusiva y no transparente"
Rafael Abolafia ¿ Jaén
La Audiencia de Jaén se pronuncia por primera vez sobre una cuestión que preocupa a miles de jiennenses atrapados por la cláusula suelo de sus hipotecas. ¿Pueden recuperar el dinero que han pagado de más?. Las magistradas de la Sección Primera consideran que sí. De hecho, se decantan por aplica el criterio de la retroactividad.
La sentencia 126/2014 de la Audiencia hace historia en la Justicia jiennense y abre la puerta a que centenares de familias puedan respirar. La resolución hace referencia al caso de una vecina de la capital que solicitó en 2006 un préstamo hipotecario de 36.000 euros al BMN ¿la antigua Caja Granada-. En el contrato se incluyó una cláusula suelo del 3'5 por ciento. Es decir, la entidad fijó un tipo mínimo de interés, así que por mucho que bajara el Euríbor, la letra mensual jamás descendería de ese tope. En diciembre de 2013, el Juzgado de lo Mercantil anuló esa condición de la hipoteca, al considerar que la cliente no fue informada de forma clara, suficiente y transparente. Además también ordenó que la entidad devolviera los 12.718 euros cobrados de forma indebida por la aplicación de la cláusula.
Lógicamente, el banco recurrió. La Audiencia de Jaén ya había tumbado algunas cláusulas suelo pero no se había pronunciado sobre la retroactividad. Acaba de hacerlo en una sentencia que sienta un criterio general sobre esta cuestión que preocupa a miles de familias jiennenses. El dinero debe devolverse por la aplicación indebida de una condición hipotecaria "abusiva", tal y como explica el abogado Manuel Luis Gutiérrez Calderón, que representa a la demandante.
El Supremo se pronunció el 9 de mayo de 2013 sobre esta controvertida cláusula. El Alto Tribunal se mostraba favorable a la nulidad de las cláusulas suelo, pero en contra de la devolución del dinero con carácter retroactivo, "porque ello produciría graves trastornos para el orden público económico". Sin embargo, su sentencia, lejos de pacificar la situación, la agravó. ¿Por qué?. El Supremo se pronunció en un caso de acción colectiva, no en reclamaciones individuales, que son las que se están viendo ahora en los tribunales. El problema está en que la respuesta de la Justicia dista mucho de ser unánime. Los ciudadanos se están encontrando con una disparidad de criterios.
En la actualidad, se están produciendo tres escenarios distintos: por un lado, el de las sentencias que declaran abusiva la cláusula suelo y obligan al banco a devolver, con efecto retroactivo, las cantidades cobradas de más; en segundo lugar, los casos en que, aun declarándose nula la cláusula, sólo condenan a su retirada, y por último, los fallos que confirman la validez de esta condición. La Audiencia de Jaén se decanta por la primera opción y da esperanzas a miles de familias jiennenses>>.
Sentencia 162/2013 del Juzgado de lo Mercantil de Jaén
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 19 de noviembre de 2014 a las 10:57