Está en: Inicio > Áreas Municipales > Consumo > Junta Arbitral de Consumo
Según el artículo 43 (Cosa juzgada y revisión de laudos firmes) de la Ley 60/2003 de Arbitraje, de la que el Real Decreto 231/2008 por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo es un desarrollo, "el laudo firme produce efectos de cosa juzgada y frente a él sólo cabrá solicitar la revisión conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes".
Dado que ésta, en su artículo 510, establece como causas de revisión únicamente unos supuestos muy específicos (aparición de nuevas pruebas, falsificación de las mismas, cohecho o condena de testigos por falso testimonio), en la práctica un laudo firme no puede ser recurrido ante la justicia.
La revisión de las sentencias firmes, y por ende de los laudos, se solicitará a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia (artículo 509 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Ley 60/2003 de Arbitraje
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 31 de marzo de 2016 a las 13:03