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Efectivamente, como cualquier otro establecimiento mercantil. Así se establece expresamente en el artículo 5, punto 1-d de la Ley de Comercio Ambulante de Andalucía, modificada por el Decreto Ley 3/2009 (véanse los documentos adjuntos).
Además están obligados a entregar factura o tique de compra si el consumidor se lo solicita.
Decreto 72/2008 por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones en materia de consumo en Andalucía
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 13 de septiembre de 2019 a las 08:29