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Según el artículo 38 del Reglamento para el Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre), sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o tratándose de servicios financieros no se haya planteado una reclamación a los Comisionados para la defensa del cliente de los servicios financieros.
b) Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.
c) Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 29 de agosto de 2016 a las 12:21