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En el artículo 66 del reglamento se establece como una de las causas del corte del suministro de agua potable el incumplimiento de la obligación del pago de las facturas por parte del usuario. Sin embargo, se fija que ha de avisarse con una antelación de al menos 15 días hábiles antes de proceder al corte, si el usuario no ha procedido al abono de la deuda. La comunicación debe efectuarse por correo certificado (art. 67).
El servicio deberá ser restablecido el mismo día que se haya subsanado el motivo del corte o, en su defecto, al siguiente día hábil.
Reglamento de suministro domiciliario de agua de Andalucía (Decreto 120/1991)
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 28 de julio de 2014 a las 12:57