Está en: Inicio > Áreas Municipales > Consumo > Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)
Aunque los establecimientos bancarios y cajas de ahorros establecidos en Andalucía deben cumplir con lo dispuesto en el decreto regulador de las hojas de reclamaciones, existe un cauce específico para plantear quejas y reclamaciones en este sector de la actividad económica.
Bancos y cajas de ahorros disponen de un departamento denominado ¿Defensor del cliente¿ y/o de un "Servicio de atención al cliente" a los cuales pueden dirigirse los usuarios por escrito ¿por correo certificado con aviso de recibo, fax o burofax- o presentándolo directamente en su oficina bancaria.
El Defensor del Cliente, o el Servicio de atención al cliente, debe resolver sobre el asunto en un plazo máximo de dos meses desde el momento de la recepción de la reclamación.
Si transcurrido ese plazo el Defensor, o el Servicio de atención al cliente, no ha emitido resolución o si ésta resultara desfavorable para el consumidor, éste podrá elevar su reclamación al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, que resolverá en última instancias.
Un procedimiento parecido existe en el campo de los seguros, donde las compañías disponen de un Defensor del Asegurado y/o un Servicio de atención al cliente, cuyas funciones son similares a las de su homólogo del sector bancario.
Aquí, una vez transcurrido el plazo preceptivo de dos meses sin que se haya resuelto el problema, bien por falta de respuesta, bien por resolución desfavorable, el usuario podrá presentar su caso ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda.
Similar procedimento de reclamación está vigente en el caso de las inversiones, donde el organismo estatal competente es la Comisión Nacional del Mercado de Valores, al que hay que recurrir si la reclamación presentada ante el Defensor del Cliente o Servicio de atención al cliente de la entidad correspondiente no ha prosperado.
Para más información véase el enlace adjunto.
Real Decreto 303/2004 Reglamento de los Comisionados para la Defensa de los Clientes de los Servicios Financieros
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 10 de junio de 2013 a las 12:42