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En la regulación de los arrendamientos para uso distinto al de vivienda, la Ley 29/1999 (actualizada a junio de 2013) (*) opta por dejar al libre pacto de las partes todos los elementos del contrato, configurándose una regulación supletoria del libre pacto que también permite un amplio recurso al régimen del Código Civil.
Se regulan así, con carácter supletorio de la voluntad expresa de arrendador y arrendatario, el régimen de obligaciones de conservación y obras, el derecho de adquisición preferente, el de traspaso y las subrogaciones mortis causa, aunque limitadas al cónyuge e hijos del arrendatario que continúen la actividad.
Se introduce en esta regulación una novedad consistente en el derecho del arrendatario a ser indemnizado cuando, queriendo continuar con el arrendamiento, deba abandonar el local por el transcurso del plazo previsto, siempre que de alguna forma el arrendador o un nuevo arrendatario se pudiesen beneficiar de la clientela obtenida por el antiguo arrendatario, o alternativamente, de los gastos de traslado y de los perjuicios derivados del mismo, cuando el arrendatario se vea obligado a trasladar su actividad
La fianza arrendaticia mantiene su carácter obligatorio, fijándose su cuantía en dos mensualidades de renta cuando sea arrendamiento para uso distinto al de vivienda.
.(*) Preámbulo, artículos 3, 4.1 y Título III completo.
Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (actualizada a 31 de marzo de 2015)
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 6 de marzo de 2019 a las 13:04