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El Ayuntamiento, a través del Patronato de Asuntos Sociales, crea una nueva bolsa de trabajo de monitores de centros para la sustitución de bajas

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El Ayuntamiento de Jaén, a través del Patronato Municipal de Asuntos Sociales, creará una nueva bolsa de trabajo de monitores de centros para la sustitución de las bajas que se produzcan. Así lo ha anunciado la concejal de Asuntos Sociales, Familias e Igualdad, María Segovia, quien ha aprobado presentar la oferta de empleo al Servicio Andaluz de Empleo para que realice la preselección de los aspirantes para sustitución, en la actualidad, de dos monitores de centro, así como las bases que regirán la convocatoria, que se publicarán en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Jaén para salvaguardar los principios de publicidad, libre concurrencia, capacidad, igualdad y transparencia en el proceso.

María Segovia ha explicado que "el requisito imprescindible para poder formar parte de esta bolsa de trabajo es contar con la titulación académica de ciclo formativo de Grado Superior en Integración Social o equivalente" y que "mañana martes se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de cinco días naturales".

En las bases de la oferta, que también se encuentra publicada en el tablón de anuncios del Patronato de Asuntos Sociales, se indican los requisitos que, con carácter general, deben cumplir los aspirantes preseleccionados por el SAE para participar en el proceso de selección:

a) Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE).

b) Estar en posesión de la titulación académica de Ciclo formativo grado superior en integración social o equivalente.

c) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en lo referente al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.

e) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que por Ley se establezca otra cosa.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Todas las personas que estén interesadas deberán acceder a la página web del Servicio Andaluz de Empleo en el siguiente enlace: Web del Servicio Andaluz de Empleo. Consejería de Empleo. (juntadeandalucia.es).

 

Fecha de publicación: 18 de marzo de 2024


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