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¿Cómo presento una reclamación sobre servicios de tarificación adicional (prefijos 803-806-807-905-907-mensajes SMS Premium)? Teléfonos. Faqs

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DERECHOS DEL USUARIO

Independientemente de que existan servicios que no son de libre acceso, todos los usuarios tienen derecho a solicitar a su operador la desconexión de los servicios de tarificación adicional, entre ellos la recepción de mensajes SMS Premium. Es recomendable que esa solicitud se efectúe por algún medio del que quede constancia fehaciente: por correo certificado con aviso de recibo o por burofax.
En el caso de que el operador no proceda a la desconexión en el plazo de diez días desde la recepción de la solicitud del usuario, todos los costes de las posibles llamadas a los servicios de tarificación adicional serán por cuenta del operador.
El desacuerdo de un abonado con la facturación de los servicios de tarificación adicional no podrá dar lugar a la suspensión del servicio telefónico, siempre y cuando el abonado pague el importe del mismo, en el que se incluirá la parte de correspondiente al servicio telefónico soporte de los servicios de tarificación adicional.
El operador del servicio telefónico está obligado a desglosar la factura en conceptos independientes separando la parte correspondiente al servicio telefónico soporte de los de tarificación adicional, de la parte atribuida a los servicios de información o de comunicación.
Las facturas telefónicas deberán contemplar el detalle del coste de las llamadas por prestador de servicio realizadas a los servicios de tarificación adicional, informando del titular del servicio, prestador, o, en su defecto, del operador de red; si esto no ocurre, el usuario tendrá derecho a no abonar las llamadas sin que le corten el servicio telefónico.
En los servicios de tarificación adicional los usuarios deberán ser informados, tanto en la publicidad como en la introducción a los servicios propiamente dichos (menú de inicio), del coste máximo por minuto, tanto desde la red fija como móvil; de la edad para la que es recomendado el servicio; así como, de la identidad del responsable de la prestación del servicio en los términos previstos en el Código de Conducta.
Los operadores deben garantizar que se informe al usuario llamante del precio, tipo de servicio y titular del mismo mediante una locución de 20 segundos. Durante este período únicamente se facturará el servicio soporte.
Los servicios de tarificación adicional, tanto los prestados por voz como por datos, tendrán una duración máxima de 30 minutos, a excepción de los destinados a la infancia y juventud (8 minutos) y concursos (5 minutos). El prestador está obligado a cortar la comunicación transcurrido el tiempo máximo fijado para cada uno de estos servicios.

CÓMO EVITAR EL TIMO

■Si no quiere caer nunca en una estafa de SMS Premium lo más fácil es pedir a su compañía de teléfono que le inhabilite este tipo de números. Si luego quiere usar alguno, podrá darlo de alta.
■No conteste a mensajes de números que no reconoce, sobretodo si son "raros", tienen cinco o seis dígitos y empiezan por 79 o 25.
■No introduzca su número de móvil en webs de las que no esté muy seguro, podría estar suscribiéndose a un servicio Premium sin saberlo.
■Si le han estafado denuncie, ante su compañía, ante la  Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (Setsi) y las autoridades de consumo. No pague la factura o pida que se le devuelvan el importe.

CÓMO RECLAMAR

Además de utilizar el procedimiento habitual para reclamarle a un operador telefónico, cualquier ciudadano que tenga conocimiento de que un servicio de tarificación adicional está incumpliendo alguna de las obligaciones establecidas en el Código de conducta (véase), puede denunciarlo ante la Administración.
Si la queja del usuario se refiere a la solicitud de devolución de importes facturados indebidamente por llamadas a estos servicios, debe presentar una reclamación .
El Órgano Administrativo competente para atender las denuncias por incumplimiento del Código de Conducta es a la Comisión de Supervisión de Servicios de Tarificación Adicional .
Las denuncias dirigidas a dicha Comisión podrán presentarse ante la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (*) en la C/ Capitán Haya nº 41 - 28071 (Madrid), o por las vías del artículo 38 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que en su punto cuatro indica que las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas pueden presentarse:
 En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, (por ejemplo las Delegaciones y subdelegaciones del gobierno), a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas,
 En las oficinas de Correos.
 Los ciudadanos que dispongan de firma electrónica podrán también podrán presentar sus denuncias por vía telemática, a través de la página web http://www.usuariosteleco.es/PresentacionElectronica/Paginas/DenunciasTelematicas.aspx, en el apartado 'Presentación Telemática'.
Además, los usuarios podrán realizar consultas sobre el estado de las denuncias ya presentadas a través del teléfono 901 33 66 99 o a través de esta página web en el apartado 'Presentación telemática de denuncias' .
En el escrito de denuncia deberá indicarse:
 Nombre y apellidos de la persona que realiza la denuncia o la persona que lo represente.
 Domicilio para recibir notificaciones.
 Teléfono denunciado, con hechos y razones, aportando toda la documentación que el usuario considere relevante
 Lugar, fecha y firma del denunciante o su representante.
 Órgano al que se dirige la reclamación. En este caso, se trata de la Comisión de Supervisión de Servicios de Tarificación Adicional.

(*) En Jaén la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones tiene su sede en el Paseo de la Estación, 13, 7ª planta, telefono 953 24 53 40.

Para más información véase la noticia "La banda de los ladrones del SMS Premium" publicada en la prensa el 16 de abril de 2015. 

 

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Fecha última modificación: 24 de noviembre de 2016 a las 13:55

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