Está en: Inicio > Áreas Municipales > Consumo > Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)
La ley de IVA distingue entre tres tipos de IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre). En términos generales cuanto más básica es la necesidad de un producto, menor es el IVA que se le aplica. Los tipos de IVA vigentes a partir del 1 de septiembre de 2012, de acuerdo con el Real Decreto-ley 20/2012, son los siguientes:
IVA general (21 %). Es el porcentaje que se aplica por defecto a todos los productos y servicios. Electrodomésticos, ropa, calzado, tabaco, bricolaje, servicios de fontanería. La mayoría de artículos están sujetos a este tipo.
IVA reducido (10 %). La lista de productos y servicios que tributan a un tipo reducido es muy larga e incluye los alimentos en general (excepto los que soportan un IVA superreducido); transporte de viajeros; servicios de hostelería; dentistas; edificios, viviendas (incluidas las obras de reparación o rehabilitación) y complementos para el diagnóstico o alivio de enfermedades.
IVA superreducido (4 %). Se aplica a los productos de primerísima necesidad y reciben esta consideración el pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales y quesos. Además, también se benefician de este tipo libros, periódicos y revistas no publicitarios; medicamentos de uso humano; sillas de ruedas para minusválidos y prótesis y Viviendas de Protección Oficial o VPO.
Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (actualizada a 25-01-2014)
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 3 de marzo de 2015 a las 13:22