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Líneas aéreas: cancelación de vuelos de Spanair. Reclamaciones. Transportes

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Avión de Spanair

El viernes 27 de enero de 2012 Spanair suspendió sin previo aviso todos sus vuelos, lo que ha ocasionado que miles de personas que disponían de billetes para viajar con dicha compañía aérea dejasen de recibir los servicios contratados.

Numerosos pasajeros afectados han presentado reclamaciones tanto a través de los organismos de Consumo como ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, del Ministerio de Fomento, que es el organismo competente en este ámbito.

AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA
División de Calidad y Protección al Usuario
Avda. General Perón, 40-Acceso B, 1ª planta, teléfono 91 396 80 00.
28020 MADRID.
 (www.seguridadaerea.es/AESA/LANG_CASTELLANO/PASAJEROS/RECLAMACIONES). Véase.

Además se puede tramitar las reclamaciones a través de la administración de Consumo (OMICs o Servicio Provincial de Consumo de la Junta de Andalucía, Delegación de la Consejería de Salud, Paseo de la Estación, 15, Jaén, teléfono 953 01 30 00).

Algunas asociaciones de consumidores, como AL-ÁNDALUS (www.fed-alandalus.es), FACUA (www.jaen.facua.org), AUSBANC CONSUMO (www.ausbanc.es) y OCU (http://www.ocu.org/tiempo-libre-y-vacaciones/spanair-ya-hay-administracion-concursal-s571834.htm) han incluido información sobre el asunto en sus páginas web. Pueden ser consultadas a través del correspondiente enlace. En la página de FACUA (www.jaen.facua.org) se ha incluido un formulario para que los afectados por las cancelaciones puedan reclamar su dinero en el proceso concursal abierto a Spanair. Este formulario también puede descargarse de esta misma página (véase el enlace correspondiente).

Igualmente hay abundante información sobre el asunto en la revista Eroski Consumer: www.consumer.es/web/es/viajes/derechos_del_viajero/2012/01/31/206805.php

Spanair ha publicado en su página web (www.spanair.com) dos comunicados en los que informa (vagamente) del cese de todas sus operaciones y de las varias vías abiertas para que los viajeros recuperen el importe de sus billetes (véase documentos adjuntos). En la misma página la Administración Concursal, con fecha 10 de febrero de 2012, ha hecho público un comunicado informativo con un enlace a través del cual los usuarios afectados pueden cumplimentar y enviar un formulario para registrarse como acreedores en el procedimiento concursal de la compañía. Las instrucciones, obtenidas en www.spanair.com, son las siguientes: 


"INSTRUCCIONES PARA LA COMUNICACIÓN DE CRÉDITOS POR PARTE DE LOS USUARIOS AFECTADOS POR LAS CANCELACIONES DE VUELOS DE SPANAIR
El Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona declaró, en virtud de Auto de 1 de febrero de 2012, el concurso voluntario de Spanair S.A. En dicho Auto, aparte de otras medidas, el juez mercantil ha procedido a designar como administrador concursal a la sociedad GRUPO GISPERT, ABOGADOS y ECONOMISTAS, S.L.P. La Ley Concursal establece que, una vez se haya producido la publicación en el Boletín Oficial del Estado, los acreedores del concurso tienen el plazo de 1 mes, desde el día siguiente a dicha publicación, para presentar la documentación acreditativa de sus créditos.
La Administración Concursal, para facilitar la comunicación de créditos a los usuarios afectados por la cancelación de los vuelos de la compañía Spanair, S.A. ha habilitado el formulario que encontrarán a continuación y que podrá ser cumplimentado por todos aquellos usuarios que se hayan visto afectados por esta situación, a los efectos de proceder a comunicar el crédito a la Administración Concursal, y que éste, si procede, pueda ser reconocido en el concurso. Con independencia de la fecha de publicación en el BOE, la administración concursal recogerá las comunicaciones de créditos que se produzcan por esta vía hasta el 15 de Abril de 2012.
En dicho formulario ustedes deberán introducir los datos que se les solicitan, para poder identificar el importe y calificación de su crédito.
Además de los datos personales, datos de contacto y datos del vuelo cancelado, se incluye la información relativa al crédito que se quiera comunicar donde podrán incluir el importe del billete y su calificación de acuerdo con la Ley Concursal (artículos 89 a 92)".

 

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Fecha última modificación: 21 de junio de 2012 a las 11:40

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