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¿La presentación de una reclamación sobre suministro de agua paraliza el pago de las facturaciones o liquidaciones objeto de la misma?. Faqs

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Según el artículo 105 del Reglamento de suministro domiciliario de agua de Andalucía, "las reclamaciones no paralizarán el pago de las facturaciones o liquidaciones objeto de las mismas; no obstante, cuando la reclamación se plantee por disconformidad con la cuantía facturada por el servicio, el abonado tendrá derecho a que no se le cobre el exceso sobre la facturación inmediatamente anterior. Una vez resuelta la reclamación, la Entidad suministradora, en base a la cantidad satisfecha por el abonado, realizará la correspondiente liquidación".

 

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Fecha última modificación: 28 de julio de 2014 a las 13:08

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