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¿Puede un operador telefónico proceder a la suspensión o interrupción del servicio mientras se tramita la reclamación de un abonado? Teléfonos. Faqs

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Según el artículo vigésimo segundo de la Orden PRE/361/2002, "en el supuesto de que el abonado hubiera presentado una reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo o ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, el operador no suspenderá ni interrumpirá el servicio, mientras que la reclamación se esté substanciando, siempre que el abonado consigne (*) fehacientemente el importe adeudado, entregando el correspondiente resguardo al operador".

(*) CONSIGNAR. Depositar la cosa o cantidad debida a disposición del juez o de una autoridad o persona habilitada para ello. (Diccionario de la Real Academia Española).

 

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Fecha última modificación: 11 de agosto de 2011 a las 11:11

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