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Según el artículo vigésimo segundo de la Orden PRE/361/2002, "en el supuesto de que el abonado hubiera presentado una reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo o ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, el operador no suspenderá ni interrumpirá el servicio, mientras que la reclamación se esté substanciando, siempre que el abonado consigne (*) fehacientemente el importe adeudado, entregando el correspondiente resguardo al operador".
(*) CONSIGNAR. Depositar la cosa o cantidad debida a disposición del juez o de una autoridad o persona habilitada para ello. (Diccionario de la Real Academia Española).
Orden PRE/361/2002 Desarrollo del reglamento sobre derechos de los usuarios y sobre servicios de tarificación adicional, etc.
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 11 de agosto de 2011 a las 11:11