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Desde 2010 los establecimientos andaluces estaban obligados a cobrar un impuesto por la entrega de bolsas de plástico a los consumidores, según lo establecía el Decreto-Ley 4/2010.
La normativa se ha vuelto mas estricta con la entrada en vigor de una norma nacional, el Real Decreto 293/2018 sobre reducción del consumo de bolsas de plástico, publicado en el BOE el 19 de mayo de 2018, que fija unos plazos para la erradicación total del uso de este tipo de envases.
-A partir del 1 de julio de 2018 se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras y de las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado.
-A partir del 1 de enero de 2020 se prohíbe la entrega a los consumidores, en los puntos de venta de bienes o productos, de bolsas de plástico fragmentables.
-A partir del 1 de enero de 2021 se prohíbe la entrega de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son de plástico compostable. Los comerciantes podrán también optar por otros formatos de envase para substituir a las bolsas de plástico.
Los precios que deben pagar los consumidores vienen establecidos en un anexo del citado Real Decreto.
Real Decreto 293/2018 sobre reducción del consumo de bolsas de plástico
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 3 de julio de 2018 a las 09:49