Está en: Inicio > Áreas Municipales > Consumo > Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)
Ninguna norma legal fija el precio de la hora de trabajo ni de los demás servicios que ofrecen los talleres de reparaciones de automóviles y de aparatos de uso doméstico.
No obstante, los establecimientos están obligados a tener expuestas al público las tarifas aplicables por hora de trabajo y por servicios concretos, así como el de todos aquéllos que ofrezcan a sus clientes.
Los precios deben incluir todo tipo de impuestos y gravámenes.
Así lo establecen el artículo 12.1,a) del Decreto 9/2003 en el caso de los talleres de reparación de automóviles y el artículo 8.1.1 del Real Decreto 58/1988, en el de los servicios de reparación de aparatos de uso doméstico.
Decreto 9/2003 sobre talleres de reparación de automóviles
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 28 de abril de 2011 a las 12:04