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Según el artículo 10 de la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, "a efectos de la tramitación de la baja, el abonado deberá comunicarla directamente al operador de origen conforme al procedimiento que figure en el contrato. No obstante, la recepción por el operador de origen de una solicitud válida de cambio de operador con conservación de número (o portabilidad) implicará la baja con dicho operador de todos los servicios asociados al servicio telefónico identificado por la numeración portada. La baja surtirá efectos a partir del momento en que el operador deje de prestar efectivamente el servicio".
La portabilidad debe efectuarse en el plazo máximo de un día laborable. El retraso dará derecho a una indemnización (Artículo 47.c de la Ley 9/2014 de Telecomunicaciones).
Real Decreto 899/2009 Carta de Derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 20 de mayo de 2014 a las 11:19