Ayuntamiento de Jaén

Jaén, Jaén. Auténtica. www.turjaen.org

Está en: Inicio > Áreas Municipales > Consumo > Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)

¿Qué hago para evitar las continuas molestias ocasionadas por pertinaces llamadas telefónicas recibidas en mi domicilio con fines comerciales?. Acoso. Teléfonos. Faqs

Volver Imprimir



Los abonados al servicio telefónico tenemos derecho a no recibir llamadas no solicitadas para fines de venta directa, cuya constante reiteración, incluso a horas intempestivas, llega a ser un notable incordio.

Así se establece en el artículo 31 de la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas (Real Decreto 899/2009) y, con más detalle, en el artículo 69 del Reglamento para la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas (Real Decreto 424/2005) (*), que distingue entre:

1) Llamadas efectuadas mediante sistemas de llamada automática, sin intervención humana, que sólo podrán realizarse a aquellos abonados que hayan dado su consentimiento previo, expreso e informado.

2) Llamadas efectuadas por sistemas distintos de los establecidos en el apartado anterior (es decir, las realizadas por operadores personales) que pueden efectuarse excepto a los abonados que hayan manifestado su deseo de no recibir dichas llamadas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para realizar  llamadas de carácter comercial a los usuarios que hubiesen decidido no figurar en las guías de comunicaciones electrónicas disponibles al público o a los que hubiesen ejercido su derecho a que los datos que aparecen en ellas no sean utilizados con fines de publicidad o prospección comercial, será preciso contar con el consentimiento expreso de aquéllos.

En caso de querer realizar una reclamación o una denuncia, los usuarios del servicio telefónico pueden utilizar el procedimiento que figura en el contenido relacionado.

Derecho a no recibir publicidad no deseada  Puede solicitar que le excluyan del envío de comunicaciones comerciales utilizando el procedimiento indicado en la propia comunicación comercial recibida o en la página web de la entidad que le envía la publicidad.
Recuerde que usted tiene el control de sus datos personales, y que podrá ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la entidad u operadora que disponga de los mismos, que deberá tener un procedimiento sencillo y gratuito para poder ejercerlos.
En caso de no ser cliente de la entidad que realiza la publicidad, también se puede evitar la publicidad no deseada registrando los datos personales en el fichero de exclusión publicitaria. En la actualidad se encuentra en funcionamiento el denominado "Servicio de Lista Robinson". Quienes lo deseen pueden registrarse en dicho fichero de exclusión publicitaria a través del sitio web www.listarobinson.es, a fin de evitar la publicidad de entidades con las que no se mantiene o no se ha mantenido ningún tipo de relación.
El citado fichero de exclusión no impide recibir publicidad de las entidades que obtuvieron consentimiento para ello, por ejemplo cuando se contrató el servicio de telefonía. En estos casos procede que el usuario revoque el consentimiento inicialmente prestado o ejercite el derecho de oposición.
Podrá presentar denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (ver enlace "Protección de datos"): 
· Si no es cliente de la entidad que realiza la publicidad, y figura en guías con marca de oposición a la publicidad o en un fichero de exclusión publicitaria (lista Robinson).
· Si es cliente, pero a los 10 días de haberse opuesto sigue recibiendo comunicaciones comerciales de la misma entidad, en cuyo caso deberá presentar la documentación acreditativa de haber solicitado la oposición y de haber recibido publicidad con posterioridad.
· Si se reciben comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
· Si se reciben comunicaciones comerciales en las que se disimule o se oculte la identidad del remitente por cuenta de quien se efectúa la comunicación o que contravengan lo dispuesto en la Ley, o aquellas en las que se incite a los destinatarios a visitar páginas de internet que contravengan lo dispuesto en la Ley.

(*) Ambos documentos pueden ser consultados a través de los enlaces adjuntos.

Además, la ley 3/2014 ha introducido en el Real Decreto Legislativo 1/2007 nuevas garantías para que los ciudadanos sean molestados lo mínimo posible mediante las dichosas llamadas comerciales. Así se establece textualmente:

Artículo 96. Comunicaciones comerciales a distancia

1. En todas las comunicaciones comerciales a distancia deberá constar inequívocamente su carácter comercial.

2. En el caso de comunicaciones telefónicas, deberá precisarse explícita y claramente, al inicio de cualquier conversación con el consumidor y usuario, la identidad del empresario, o si procede, la identidad de la persona por cuenta de la cual efectúa la llamada, así como indicar la finalidad comercial de la misma. En ningún caso, las llamadas telefónicas se efectuarán antes de las 9 horas ni más tarde de las 21 horas ni festivos o fines de semana.

3. La utilización por parte del empresario de técnicas de comunicación que consistan en un sistema automatizado de llamadas sin intervención humana o el telefax necesitará el consentimiento expreso previo del consumidor y usuario.El consumidor y usuario tendrá derecho a no recibir, sin su consentimiento, llamadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los referidos en el apartado anterior, cuando hubiera decidido no figurar en las guías de comunicaciones electrónicas disponibles al público, ejercido el derecho a que los datos que aparecen en ellas no sean utilizados con fines de publicidad o prospección comercial, o solicitado la incorporación a los ficheros comunes de exclusión de envío de comunicaciones comerciales regulados en la normativa de protección de datos personales

4. El consumidor y usuario tendrá derecho a oponerse a recibir ofertas comerciales no deseadas, por teléfono, fax u otros medios de comunicación equivalente.En el marco de una relación preexistente, el consumidor y usuario tendrá asimismo derecho a oponerse a recibir comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente. Debe ser informado en cada una de las comunicaciones comerciales de los medios sencillos y gratuitos para oponerse a recibirlas

5. En aquellos casos en que una oferta comercial no deseada se realice por teléfono, las llamadas deberán llevarse a cabo desde un número de teléfono identificable. Cuando el usuario reciba la primera oferta comercial del emisor, deberá ser informado tanto de su derecho a manifestar su oposición a recibir nuevas ofertas como a obtener el número de referencia de dicha oposición. A solicitud del consumidor y usuario, el empresario estará obligado a facilitarle un justificante de haber manifestado su oposición que deberá remitirle en el plazo más breve posible y en todo caso en el plazo máximo de un mes.
El emisor estará obligado a conservar durante al menos un año los datos relativos a los usuarios que hayan ejercido su derecho a oponerse a recibir ofertas comerciales, junto con el número de referencia otorgado a cada uno de ellos, y deberá ponerlos a disposición de las autoridades competentes.

6. En todo caso, deberán cumplirse las disposiciones vigentes sobre protección de los menores y respeto a la intimidad. Cuando para la realización de comunicaciones comerciales se utilicen datos personales sin contar con el consentimiento del interesado, se proporcionará al destinatario la información que señala el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y se ofrecerá al destinatario la oportunidad de oponerse a la recepción de las mismas.

.

.

 

Descarga de archivos


Contenidos relacionados

Fecha última modificación: 8 de octubre de 2018 a las 11:36

Te puede interesar...

Sede electrónica

Agenda

Anuncios

Sugerencias y quejas

Portal de transparencia

teléfonos de interés

AD Portal del empleado

Excmo. Ayuntamiento de Jaén
Plaza de Santa María, 1. 23002
Tfno: 953 21 91 00
Oficina Municipal de Información y Atención Ciudadana
Pintor Francisco Quero de Miguel s/n (Lateral UPM) - Planta Baja (Derecha)
Tfno:900 72 72 73
Correo electrónico: oic@aytojaen.es
Administrador Web: En caso de cualquier duda técnica sobre el portal,
envíe sus consultas a la Oficina de Acceso Electrónico oae@aytojaen.es
Portal optimizado para una resolución de 1024 x 768