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¿Tengo derecho a solicitar a los operadores telefónicos la desconexión de los servicios de tarificación adicional prestados a través de mensajes SMS? Teléfonos. Faqs

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No sólo tengo derecho sino que además, según el artículo 4.2.2 del Código de Conducta para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes (Resolución de 8-7-2009 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones), los operadores de telefonía están obligados a informar a los usuarios sobre el mismo.

"4.2.2 Los operadores de acceso serán responsables de informar a los usuarios sobre el derecho a la desconexión de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes, de acuerdo a las previsiones y temporalidad determinadas por la normativa que regula estos servicios. Además, deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable en relación a la facturación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes.
4.2.3 El operador de acceso que preste servicios de almacenamiento y reenvío de mensajes sujetos a tarificación adicional se encuentra sujeto igualmente a cuantas obligaciones y responsabilidades quedan establecidas en el presente Código para el operador titular de número/s.
4.2.4 Los operadores de acceso velarán por evitar a los abonados y usuarios de los servicios una facturación mensual desproporcionada en relación al consumo medio del abonado".

Cómo evitar el timo

■Si no quiere caer nunca en una estafa de SMS Premium lo más fácil es pedir a su compañía de teléfono que le inhabilite este tipo de números. Si luego quiere usar alguno, podrá darlo de alta.
■No conteste a mensajes de números que no reconoce, sobretodo si son "raros", tienen cinco o seis dígitos y empiezan por 79 o 25.
■No introduzca su número de móvil en webs de las que no esté muy seguro, podría estar suscribiéndose a un servicio Premium sin saberlo.
■Si le han estafado denuncie, ante su compañía, ante la Setsi y las autoridades de consumo. No pague la factura o pida que se le devuelvan el importe.

PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN: véase el enlace adjunto.

 

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Fecha última modificación: 16 de abril de 2015 a las 11:49

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