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¿Debo seguir pagando un crédito al consumo vinculado a un servicio no prestado por desaparición de la empresa suministradora? ¿Puedo cancelar la financiación de un servicio o una compra si he ejercido mi derecho de desistimiento?. Préstamos. Faqs

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Recientemente hemos asistido a la desaparición de ciertas academias de enseñanza y clínicas dentales cuyos alumnos y pacientes habían suscrito créditos al consumo para financiar los cursos y tratamientos respectivos y se han quedado sin recibir los servicios contratados.

Estos supuestos están recogidos en la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo que entró en vigor el 25 de septiembre de 2011 y derogó la Ley 7/1995 hasta entonces vigente. Según su Disposición Transitoria, la nueva ley no se aplicaría a los contratos de crédito entonces en curso, que debían adaptarse a la nueva ley en un plazo de doce meses contados a partir de su entrada en vigor, es decir hasta el 25 de septiembre de 2012.

Con respecto a las preguntas planteadas, el artículo 29 de la Ley 16/2011 dice textualmente: 

Artículo 29. Contratos de crédito vinculados. Derechos ejercitables.
1. Por contrato de crédito vinculado se entiende aquel en el que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos y ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo.
2. Si el consumidor ha ejercido su derecho de desistimiento respecto a un contrato de suministro de bienes o servicios financiado total o parcialmente mediante un contrato de crédito vinculado, dejará de estar obligado por este último contrato sin penalización alguna para el consumidor.
3. El consumidor, además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al proveedor de los bienes o servicios adquiridos mediante un contrato de crédito vinculado, podrá ejercitar esos mismos derechos frente al prestamista, siempre que concurran todos los requisitos siguientes:
    a) Que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato.
    b) Que el consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho, contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho.

 

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Ley 16/2011 de contratos de créditos al consumo
Tipo de archivo: PDF | Idioma: Castellano


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Fecha última modificación: 25 de junio de 2018 a las 09:50

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