Está en: Inicio > Áreas Municipales > Consumo > Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)
Con carácter general el abonado tiene derecho a solicitar la suspensión temporal del servicio telefónico y la compañía debe efectuarla en un plazo máximo de quince días. La duración de la suspensión no será inferior a un mes ni superior a tres. El período máximo de suspensión por año natural es de noventa días.
Durante el período en el que esté suspendido el servicio se deducirá de la cuota de abono la mitad del importe proporcional correspondiente al tiempo al que afecte (art. vigésimo tercero de la Orden PRE/361/2002).
En el caso específico de las "líneas para segundas residencias", reguladas en el Anexo II de la Orden PRE/361/2003 (ver detalles), los períodos de suspensión de la línea tendrán una duración mínima de dos meses y sólo podrá haber cuatro períodos de suspensión al año.
La compañía debe conceder la suspensión en un plazo de setenta y dos horas. Las tarifas establecidas para este servicio pueden ser consultadas en la misma Orden.
Orden PRE/361/2002 Desarrollo del reglamento sobre derechos de los usuarios y sobre servicios de tarificación adicional, etc.
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 11 de agosto de 2011 a las 08:41