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El artículo 97 de la Ley 48/60 de Navegación Aérea (todavía en vigor) dice textualmente:
"El transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros y dentro del precio del billete, el equipaje, con los límites de peso y volumen que fijen los Reglamentos. El exceso será objeto de estipulación especial. No se considerarán equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo".
Sin embargo, el 18 de septiembre de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia según la cual la legislación española vulnera el marco legal europeo y las compañías aéreas tienen derecho a cobrar por el equipaje facturado. Considera el Tribunal que "el precio que debe pagarse por el transporte del equipaje facturado de los pasajeros aéreos puede constituir un suplemento opcional de precio, ya que dicho servicio no puede considerarse obligatorio o indispensable para el transporte de dichos pasajeros".
En cambio el equipaje de mano sí es un elemento indispensable y no puede ser objeto de un suplemento de precio.
Ley 48/1960 sobre Navegación Aérea
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 22 de septiembre de 2014 a las 10:00