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Regulación legal del Sistema Arbitral de Consumo. Arbitraje

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El 25 de febrero de 2008 el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto 231/2008 de 15 de febrero por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, que incluye importantes innovaciones en comparación con la normativa hasta entonces vigente y es un desarrollo de la Ley 60/2003 de Arbitraje.
En orden al funcionamiento integrado del Sistema Arbitral de Consumo, y para garantizar la seguridad jurídica de las partes, se establecen mecanismos que favorecen la previsibilidad del sistema.
Entre las novedades del decreto hay que señalar la creación de dos organismos fundamentales:


-la Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo (CJAC), a la que se encomienda la resolución de los recursos frente a la admisión o inadmisión de solicitudes de arbitraje, la emisión de informes técnicos, dictámenes y recomendaciones que faciliten la labor de los órganos arbitrales y eviten pronunciamientos contradictorios. La CJAC estará integrada por un Presidente (que será el de la Junta Arbitral Nacional); dos Vocales (designados para un período de dos años por el Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo de entre los presidentes de las Juntas Arbitrales territoriales); un Secretario (con voz pero sin voto, designado entre el personal del Instituto Nacional del Consumo); y dos Árbitros (designados por un período de dos años por el citado Consejo General, uno en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios, y otro en nombre de las organizaciones empresariales y profesionales).


-el Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo (CGSAC) -integrado por una amplia representación de la Administración General del Estado (Instituto Nacional del Consumo y ministerios de Justicia, Administraciones Públicas, Economía y Hacienda, e Industria, Turismo y Comercio), Juntas Arbitrales de Consumo y organizaciones sociales- tiene encomendadas las funciones relativas al establecimiento de criterios generales de funcionamiento del sistema.


Otras novedades son la regulación del arbitraje de consumo electrónico y del arbitraje de consumo colectivo.


Aunque se mantienen, como hasta ahora, los colegios arbitrales integrados por tres árbitros (designado uno por la Administración, otro por las asociaciones de consumidores, y un tercero por las organizaciones empresariales y profesionales), se crea asimismo (art. 19) la posibilidad del arbitraje unipersonal en los siguientes casos:
a) cuando las partes así lo acuerden.
b) cuando lo acuerde el presidente de la Junta Arbitral de Consumo siempre que la cuantía de la controversia sea inferior a 300 euros y que la falta de complejidad del asunto así lo aconsejen.
En este caso el árbitro único será designado entre los árbitros acreditados propuestos por la Administración.


Este decreto entró el vigor el 25 de agosto de 2008, a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Para conocer con más detalle las modificaciones legales, se puede consultar el documento adjunto.



 

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Real Decreto 231/2008 por el que se regula el arbitraje de consumo
Tipo de archivo: PDF | Idioma: Castellano


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Fecha última modificación: 14 de julio de 2015 a las 09:02

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