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Las compraventas entre particulares están fuera del ámbito del consumo y por tanto, a los artículos así adquiridos no se les puede aplicar la legislación sobre garantías en los bienes de consumo. Así pues, un coche de segunda mano comprado a un particular carece de garantía.
No obstante, el Código Civil establece (artículos 1484 a 1499) que, durante los seis meses posteriores a la transacción, el vendedor debe responder de los vicios o defectos ocultos que se manifiesten en la cosa comprada. Esta responsabilidad sólo puede exigirla el comprador ante los tribunales, mediante una demanda civil.
Código Civil Español y legislación complementaria (edición actualizada a 19 de marzo de 2019)
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 11 de abril de 2017 a las 09:30