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¿Quién puede subrogarse en un contrato de suministro de agua? ¿Qué plazo hay para efectuar la subrogación? Faqs

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En un plazo de doce meses desde el fallecimiento del titular del contrato, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones de la póliza su cónyuge, descendientes, ascendientes y hermanos que hubiesen convivido habitualmente en la vivienda objeto del contrato al menos durante los dos años anteriores al fallecimiento (Art. 62 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua de Andalucía).

 

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Fecha última modificación: 4 de mayo de 2010 a las 12:24

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