Está en: Inicio > Áreas Municipales > Consumo > Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)
En un plazo de doce meses desde el fallecimiento del titular del contrato, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones de la póliza su cónyuge, descendientes, ascendientes y hermanos que hubiesen convivido habitualmente en la vivienda objeto del contrato al menos durante los dos años anteriores al fallecimiento (Art. 62 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua de Andalucía).
Reglamento de suministro domiciliario de agua de Andalucía (Decreto 120/1991)
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 4 de mayo de 2010 a las 12:24