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Decisión definitiva de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (6-11-2018): son los clientes quienes deben abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en las escrituras de constitución de hipotecas. Gastos notariales

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Tribunal Supremo de España

Por fin, el 6 de noviembre de 2018, el pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha decidido, por 15 votos a 13, que son los clientes quienes deben pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en las escrituras para constituir los préstamos hipotecarios.

Se cambia así el criterio fijado el 16 de octubre en una sentencia anterior y se ratifica la jurisprudencia que había mantenido hasta ahora el alto tribunal. Esta modificación brusca de criterio de hace tres semanas sobre la jurisprudencia vigente durante más de 20 años ha sido uno de los principales argumentos esgrimidos por el sector partidario de volver a la antigua doctrina.

 

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Fecha última modificación: 9 de noviembre de 2018 a las 12:52

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