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La Directiva Europea 2012/27/UE de Eficiencia Energética estableció que los hogares deberán disponer de contadores individuales de calefacción en aquelllos edificios que cuenten con instalación de calefacción cerntral, de forma que, si hasta ahora se pagaba la calefacción a través de los gastos de comunidad mediante una cantidad fija proporcional a los metros cuadrados de cada vivienda, esta situación cambie y se pague en función del consumo individual.
Hasta la fecha (octubre de 2018) esta directiva no ha sido traspuesta a la legislación española, aunque en marzo de 2018 se presentó un proyecto de Real Decreto para contabilizar los consumos individuales en las instalaciones térmicas de los edificios. Sin embargo, las circunstancias políticas que todos conocemos han impedido que esta norma sea aprobada. Es de prever que lo sea en un futuro próximo y que se establezca la obligatoriedad de colocar contadores individuales para cada vivienda dependiendo del tipo de instalación de que se trate:
-En las instalaciones de calefacción en anillo, es decir, con un único punto de entrada y de salida para cada vivienda, es viable instalar contadores individuales en la entrada de cada una.
. Si la instalación es en columna, es decir, el radiador de una habitación del primer piso comparte entrada con la misma del piso superior y así sucesivamente, el uso de contadores de consumo individuales no es técnicamente viable. En este caso, habrá que utilizar repartidores de costes de calefacción para medir el consumo de calor de cada radiador concreto.
Proyecto Real Decreto contabilización consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios (13-03-2018)
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 31 de octubre de 2018 a las 13:38