Está en: Inicio > Áreas Municipales > Consumo > Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)
"El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas" (Artículo 18 de la Ley 50/80 del Contrato de Seguro).
Ley 50/80 del Contrato de Seguro (texto consolidado a 15-07-2015)
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 5 de agosto de 2015 a las 07:59