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¿Es cierto que si quiero cambiar la titularidad o las condiciones de un contrato eléctrico con más de 20 años de antigüedad debo efectuar previamente una revisión de la instalación?. Electricidad. Faqs

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Efectivamente, así lo establece el artículo 83.5 del Real Decreto 1955/2000 que regula el transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas.

 

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Fecha última modificación: 18 de junio de 2015 a las 11:03

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