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El juicio verbal: ¿qué hacer cuando mi problema de consumo no se ha resuelto y la empresa reclamada se niega a someterse al arbitraje? Procedimiento monitorio. Justicia gratuita. Tasas

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En estos casos no queda otro remedio que acudir a la vía judicial. Cuando el importe de la cantidad reclamada no supera los 2.000 euros el consumidor puede solicitar que su asunto se vea por el procedimiento de juicio verbal sin necesidad de abogado ni procurador (art. 437 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil).

El 18 de abril de 2011 entró en vigor la Ley 4/2011 de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil que eleva de 900 a 2.000 euros el importe máximo para que la reclamación pueda verse por el procedimiento de juicio verbal sin necesidad de abogado ni procurador.

Las modificaciones legales afectan fundamentalmente a los siguientes artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

-artículo 23, que exceptúa de la obligatoriedad de la intervención de procurador "los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros" (antes, el límite se fijaba en 150.000 pesetas o 900 euros).

-artículo 31, que permite a los litigantes comparecer sin abogado en "los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros" (el máximo anterior era igualmente 150.000 pesetas o 900 euros).

-artículo 437, apartado 2, cuya nueva redacción dice: "En los juicios verbales en que se reclame una cantidad que no exceda de 2.000 euros, el demandante podrá formular su demanda cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallarán a su disposición en el tribunal correspondiente".

En el documento adjunto se encuentra el impreso de solicitud y más información sobre esta vía.

Igualmente, si la cantidad reclamada es superior a 2.000 euros, y el consumidor carece de medios económicos (es decir, si todos los ingresos de su unidad familiar no sobrepasan el doble del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento), puede solicitar justicia gratuita para que se le asigne un abogado de oficio. La solicitud debe tramitarla a través del Colegio de Abogados de su provincia.

NOVEDADES LEGALES: El 21 de noviembre de 2012 el BOE publicó la Ley 10/2012 que regula las tasas judiciales. En su artículo 4, punto 1e, se declara exenta de tasas la petición inicial de juicio monitorio por importe no superior a 2.000 euros. Igualmente están exentas las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita (artículo 4, punto 2a).

Cuando se trata de demandas dentro del ámbito de la Unión Europea puede utilizarse el proceso europeo de baja cuantía.

 

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Formulario de demanda sucinta de juicio verbal
Tipo de archivo: PDF | Idioma: Castellano


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Fecha última modificación: 12 de junio de 2018 a las 11:40

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