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En ambos casos, como norma general, el plazo de garantía es de tres meses, excepto en el supuesto de que para subsanar la avería se haya instalado una pieza nueva cuyo plazo de garantía sea más largo.
En el caso de las reparaciones de automóviles la ley diferencia entre:
-vehículos industriales, cuyo plazo de garantía es de 15 días o 2.000 kilómetros.
-vehículos no industriales, con 3 meses o 2.000 kilómetros de garantía.
No obstante, cuando las reparaciones se efectúen dentro del plazo de garantía obligatoria del producto y con cargo a la misma, el vendedor deberá responder, durante los seis meses posteriores a la entrega del bien reparado, de las faltas de conformidad (o averías) que motivaron la reparación (artículo 120.c del Real Decreto Legislativo 1/2007).
Real Decreto 1457/1986 sobre talleres de reparación de automóviles (texto consolidado a 29-04-2010)
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 18 de enero de 2012 a las 12:33