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¿Cada cuánto tiempo están obligadas las compañías eléctricas a leer los contadores? ¿Cuál debe ser la periodicidad de la facturación? Electricidad. Faqs

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El 14 de enero de 2013 el Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 1718/2012 por el que se establece el procedimiento de lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 KW, según el cual, a partir del 1 de abril de 2013 la facturación de la luz debe basarse en lecturas reales de los contadores y efectuarse con periodicidad bimestral. Termina así la facturación mensual con lecturas cada dos meses, en vigor desde septiembre de 2008, que obligaba a emitir una factura de cada dos basándose en consumos estimados y no reales.

Ahora bien, en el caso de suministros que cuenten con equipos de medida con capacidad para telemedida y telegestión, y efectivamente integrados en los correspondientes sistemas, la lectura se realizará con una periodicidad mensual, poniéndose a disposición de la empresa comercializadora de último recurso para su facturación mensual al consumidor.

En aquellos suministros en los que el encargado de lectura no pueda acceder al equipo de medida para realizar la lectura, deberá dejar un aviso de imposible lectura en el que se indique un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el usuario podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el aviso de imposible lectura se especificará la información que deberá indicar el usuario para poder facilitar dicha lectura. En el caso de que el usuario no ponga a disposición del encargado de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, el encargado de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimiento recogido en la normativa vigente en cada momento.

En todo caso y sin perjuicio de la obligación del encargado de lectura de leer con carácter bimestral, o mensual, según corresponda, se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones.

No obstante lo señalado en el apartado anterior, previo acuerdo expreso entre las partes, encargado de la lectura, comercializador y consumidor, y cuando tal circunstancia se haya notificado al consumidor y éste haya aceptado este método de facturación, se podrán realizar facturaciones mensuales.

Para más detalles puede consultarse el texto del Real Decreto en el documento adjunto, así como las nuevas modalidades de facturación.

 

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Fecha última modificación: 21 de abril de 2015 a las 13:02

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