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Sentencia del Tribunal Supremo (15-03-2018) sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, rectificada por la sentencia 1505/2018 (16-10-2018): son los bancos los que deben abonarlo en los préstamos hipotecarios. Gastos notariales

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Tribunal Supremo de España

El 28 de febrero de 2018 el Tribunal Supremo ha adelantado mediante una nota informativa la sentencia en la que se determina que quien debe hacer frente al impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), aparejado a la firma de una hipoteca, es el cliente y no las entidades con las que se suscribe el préstamo, un veredicto "esperado" según los expertos y criticado por los consumidores.

En dicha nota, y a la espera de la sentencia definitiva, el Tribunal Supremo falla que el pago por la constitución del préstamo incumbe al consumidor, y que por el timbre de los documentos notariales se abonará a partes iguales.
En concreto, en el avance de su resolución, el Supremo fija que sobre dicho impuesto deben distinguirse diversas situaciones:

a) Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.
b) Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.

Para su veredicto, los magistrados han partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley hace una distribución de los mismos en función del supuesto.

Dictada en diciembre de 2015, dicha doctrina provocó una avalancha de pleitos de asociaciones de consumidores y despachos de abogados especializados, que ofrecieron una salida a los millones de españoles que suscribieron estas cláusulas.

La sentencia se ha hecho pública el 15 de marzo de 2018, coincidiendo curiosamente con el Día Mundial de los Derechos del Consumidor.

TODO LO ANTERIOR HA QUEDADO RECTIFICADO POR LA SENTENCIA 1505/2018 (16-10-2018) DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE ESTABLECE QUE SON LOS BANCOS QUIENES DEBEN PAGAR EL IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

A SU VEZ, ESTA ÚLTIMA SENTENCIA HA QUEDADO EN SUSPENSO HASTA QUE EL PLENO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO TOME UNA DECISIÓN DEFINITIVA EL 5 DE NOVIEMBRE DE 2018.

LA DECISIÓN DEFINITIVA, ADOPTADA EL 6 DE NOVIEMBRE DE 2018, RECTIFICA LA SENTENCIA 1505/2018 (16-10-2018) Y ESTABLECE QUE SON LOS CLIENTES QUIENES DEBEN ABONAR EL IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

(Véanse enlaces y documentos adjuntos).

 

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Fecha última modificación: 7 de noviembre de 2018 a las 13:59

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