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El 14 de diciembre de 2017 se hizo pública la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en relación con el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) usado por diversas entidades bancarias en miles de créditos. Según la misma, la aplicación de dicho índice no tiene carácter abusivo ni ha supuesto falta de transparencia.
Sin embargo, Bruselas no piensa lo mismo. El 19 de septiembre de 2018 la Comisión Europea ha remitido un informe al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el sentido de que ese índice no ofrece ninguna garantía de transparencia y puede resultar abusivo. El tribunal europeo debe resolver sobre la cuestión prejudicial elevada por el Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona que consideraba que la decisión del Supremo -en diciembre del 2017 en relación con una demanda contra Kutxabank sobre una hipoteca con IRPH- de no apreciar abusividad en estas hipotecas podía vulnerar la legislación comunitaria en materia de protección de los consumidores en productos financieros.
El 25 de febrero de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha celebrado la vista oral por las cuestiones perjudiciales planteadas por un magistrado español sobre la validez de este indicador, empleado como alternativa al euríbor en miles de escrituras firmadas por los consumidores en España. La institución comunitaria con sede en Luxemburgo deberá pronunciarse sobre si este índice es abusivo o confirmar la posición del Tribunal Supremo español, que a finales de 2017 estableció que era válido y que su comercialización no supuso falta de transparencia.
El abogado general del TJUE publicará sus conclusiones el 24 de junio. Aunque no sean vinculantes, suelen tener un peso importante en la decisión final de los jueces que darán a conocer su decisión, previsiblemente, hacia la segunda mitad de este año 2019.
Con fecha 22 de mayo de 2019 se anuncia que las conclusiones del abogado general de la UE se posponen desde el 24 de junio hasta el 10 de septiembre. Es el paso previo a la sentencia del alto tribunal sobre un millón de hipotecas.
El 10 de septiembre de 2019 el abogado general de la UE ha presentado sus conclusiones según las cuales la banca española no tenía ninguna obligación de haber usado el IRPH, el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, en los contratos con sus clientes. Era una posibilidad, pero no algo "imperativo". Escogieron hacerlo, incluso en casos en que no era lo más beneficioso para los ciudadanos. Y ahora corresponde a los Tribunales españoles pronunciarse sobre ello. Serán ellos los que decidan si la cláusula era abusiva y si, de serlo, corresponden compensaciones.
La opinión del abogado de la UE no es vinculante. Los magistrados, en los próximos meses, estudiarán el caso con detenimiento y se pronunciarán de forma definitiva, pero las estadísticas muestran que el Tribunal tiende a seguir la opinión de sus letrados en cuatro de cada cinco casos.
Para más información véanse los documentos adjuntos.
Nota de prensa del Tribunal Supremo acerca del fallo sobre el índice IRPH (22-11-2017)
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 24 de octubre de 2019 a las 08:26