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El retraso en el pago total o parcial del recibo telefónico fijo durante un período superior a un mes puede dar lugar, previo aviso, a la suspensión temporal del servicio. No obstante, si el abonado no está de acuerdo con las cantidades facturadas por otros servicios como llamadas a Internet o 803-806-807 y decide no pagar la parte correspondiente a tales servicios, sólo dará lugar a la inhabilitación de la marcación a esos servicios concretos, pero no al corte del servicio telefónico. Para recuperar el servicio suspendido se deberá abonar la cantidad pendiente.
Una vez transcurrido un mes desde el impago y previo aviso, el operador podrá suspender el servicio telefónico. A partir de ese momento el abonado sólo podrá recibir llamadas y realizarlas sólo a los servicios de emergencias.
Transcurridos dos meses desde la suspensión de la línea sin que se haya producido el pago, el operador, previo aviso, podrá interrumpir definitivamente el servicio, por lo que si se desea rehabilitar la línea deberá volver a darse de alta.
En caso de reclamación el operador deberá demostrar que ha efectuado los avisos previos preceptivos.
Si antes de que se produzca la interrupción definitiva del servicio el abonado paga el importe pendiente, se le restablecerá el servicio.
(Artículos 19 y 20 del Real Decreto adjunto)
Real Decreto 899/2009 Carta de Derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 4 de mayo de 2012 a las 12:24