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Teléfonos: prefijos de tarificación adicional (803-806-807-907-905-SMS Premium)

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Haga click para ampliar imagen: Tarificación adicional

Los servicios de tarificación adicional son aquéllos que, mediante la marcación de un determinado código telefónico por parte de los usuarios, suponen una retribución específica y añadida al coste del servicio telefónico, en concepto de remuneración al prestador de servicios o abonado llamado, por la prestación de servicios de información, comunicación y otros.

Estos servicios tienen las siguientes características:
-son servicios soportados en el servicio telefónico.
-no son servicios de telecomunicaciones, sino de información y comunicación.
-suponen para los usuarios llamantes un coste superior al del servicio telefónico al público.
-los operadores telefónicos facturan a los usuarios las llamadas dirigidas a los servicios de tarificación adicional y realizan su cobro. Los operadores restituyen a los prestadores de servicios de tarificación adicional los importes relativos a los servicios de información o comunicación prestados.

Actualmente están catalogados como servicios de tarificación adicional de voz aquellos que se prestan a través de los códigos 803, 806 y 807. También existen otros servicios, los que se prestan bajo el sistema de datos (Internet), que se ofrecen a los usuarios bajo el código 907.
Los códigos o prefijos numéricos se destinarán, en función de sus contenidos, para la prestación de los siguientes servicios de tarificación adicional de voz:
-803: servicios exclusivos para adultos.
-806: servicios de ocio y entretenimiento.
-807: servicios profesionales.
Por lo que se refiere a los servicios prestados sobre sistema de datos, que se ofrecen a través del código 907, éstos se diferencian en servicios clasificados para adultos y servicios profesionales y de ocio.
Hasta ahora se accedía libremente a todos los códigos. A partir de ahora existen restricciones en el acceso a:
-el código 907.
-los códigos 803, 806 y 807 seguidos por las cifras 6, 7, 8 ó 9, que se refieren a servicios de tarificación adicional con precios superiores.
Los usuarios que deseen llamar a números de tarificación adicional que comiencen por los códigos antes indicados, deberán solicitarlo expresamente a su operador de acceso.

A partir del 13 de diciembre de 2008, entró en vigor una resolución del Ministerio de Industria que atribuyó la categoría de "tarificación adicional" al prefijo 905 (BOE 12-12-08), habitual en los sondeos y concursos televisivos. Por lo tanto, se le aplicará la misma regulación que al resto de los incluidos en este apartado. Hasta entonces el 905 había quedado al margen de la misma, lo que había dado lugar a numerosos abusos por parte de los prestadores del servicio y las correspondientes protestas de los usuarios.

 
DERECHOS DEL USUARIO

Independientemente de que existan servicios que no son de libre acceso, todos los usuarios tienen derecho a solicitar a su operador la desconexión de los servicios de tarificación adicional. Es recomendable que esa solicitud se efectúe por algún medio del quede constancia fehaciente: por correo certificado con aviso de recibo o por burofax.
En el caso de que el operador no proceda a la desconexión en el plazo de diez días desde la recepción de la solicitud del usuario, todos los costes de las posibles llamadas a los servicios de tarificación adicional serán por cuenta del operador.
El desacuerdo de un abonado con la facturación de los servicios de tarificación adicional no podrá dar lugar a la suspensión del servicio telefónico, siempre y cuando el abonado pague el importe del mismo, en el que se incluirá la parte de correspondiente al servicio telefónico soporte de los servicios de tarificación adicional.
El operador del servicio telefónico está obligado a desglosar la factura en conceptos independientes separando la parte correspondiente al servicio telefónico soporte de los de tarificación adicional, de la parte atribuida a los servicios de información o de comunicación.
Las facturas telefónicas deberán contemplar el detalle del coste de las llamadas por prestador de servicio realizadas a los servicios de tarificación adicional, informando del titular del servicio, prestador, o, en su defecto, del operador de red; si esto no ocurre, el usuario tendrá derecho a no abonar las llamadas sin que le corten el servicio telefónico.
En los servicios de tarificación adicional los usuarios deberán ser informados, tanto en la publicidad como en la introducción a los servicios propiamente dichos (menú de inicio), del coste máximo por minuto, tanto desde la red fija como móvil; de la edad para la que es recomendado el servicio; así como, de la identidad del responsable de la prestación del servicio en los términos previstos en el Código de Conducta.
Los operadores deben garantizar que se informe al usuario llamante del precio, tipo de servicio y titular del mismo mediante una locución de 20 segundos. Durante este período únicamente se facturará el servicio soporte.
Los servicios de tarificación adicional, tanto los prestados por voz como por datos, tendrán una duración máxima de 30 minutos, a excepción de los destinados a la infancia y juventud (8 minutos) y concursos (5 minutos). El prestador está obligado a cortar la comunicación transcurrido el tiempo máximo fijado para cada uno de estos servicios.

Cómo evitar el timo

■Si no quiere caer nunca en una estafa de SMS Premium lo más fácil es pedir a su compañía de teléfono que le inhabilite este tipo de números. Si luego quiere usar alguno, podrá darlo de alta.
■No conteste a mensajes de números que no reconoce, sobre todo si son "raros", tienen cinco o seis dígitos y empiezan por 79 o 25.
■No introduzca su número de móvil en webs de las que no esté muy seguro, podría estar suscribiéndose a un servicio Premium sin saberlo.
■Si le han estafado denuncie, ante su compañía, ante la Setsi y las autoridades de consumo. No pague la factura o pida que se le devuelvan el importe.

 PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN: véase el enlace adjunto.

 

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Fecha última modificación: 25 de junio de 2018 a las 11:42

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