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¿Qué es el IRPH (Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios)? ¿Puede ser considerado como cláusula abusiva? Próxima sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Faqs

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El Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) es el segundo índice de referencia más usado en España para calcular los intereses de las hipotecas, pero cotiza más de 2 puntos por encima del euríbor. La Unión Europea obligó a España a suprimirlo en 2011 por considerar que era manipulable, pero el Gobierno lo ha mantenido tras unos cambios mínimos. Ahora los jueces comienzan a considerarlo una cláusula abusiva similar a las suelo, facilitando los procesos judiciales a quienes denuncian haber sido estafados.

El IRPH es uno los conflictos entre consumidores y banca más desconocidos. En alguna ocasión se ha identificado al IRPH como el " euríbor caro", ya que se trata de un índice similar al famoso indicador de referencia de las hipotecas. Su uso se generalizó en 2008 cuando el euríbor escaló a máximos históricos. Entonces, los bancos españoles comenzaron a ofrecer un índice diferente y, en aquel momento, mucho más barato al que ligar las hipotecas y calcular sus intereses. Se estima que alrededor del 13% de las hipotecas españolas están ligadas a algún tipo de IRPH.

Este índice se calcula en base al precio al que se prestan las entidades financieras, aunque en este caso solo se tienen en cuenta las españolas. Las cosas se torcieron cuando el euríbor comenzó a bajar y ese 13% de hipotecados detectó que su carga de intereses no se reducía con tanta alegría como anunciaban los telediarios. Mientras el euríbor entró en caída libre, el IRPH apenas se ha movido. Su cotización puede seguirse a través del enlace http://www.irph.es/ .

Para más información consúltense los documentos adjuntos, en los que puede seguirse la evolución de las reclamaciones y procesos judiciales abiertos sobre el IRPH .

El 21 de noviembre de 2017 la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha fallado a favor de un recurso presentado por Kutxabank en una sentencia que NO considera abusiva la aplicación del IRPH.

Sin embargo, Bruselas no piensa lo mismo. El 19 de septiembre de 2018 la Comisión Europea ha remitido un informe al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el sentido de que ese índice no ofrece ninguna garantía de transparencia y puede resultar abusivo. El tribunal europeo debe resolver sobre la cuestión prejudicial elevada por el Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona que consideraba que la decisión del Supremo -en diciembre del 2017 en relación con una demanda contra Kutxabank sobre una hipoteca con IRPH- de no apreciar abusividad en estas hipotecas podía vulnerar la legislación comunitaria en materia de protección de los consumidores en productos financieros.

El 25 de febrero de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha celebrado la vista oral por las cuestiones perjudiciales planteadas por un magistrado español sobre la validez de este indicador, empleado como alternativa al euríbor en miles de escrituras firmadas por los consumidores en España. La institución comunitaria con sede en Luxemburgo está llamada a pronunciarse sobre si este índice es abusivo o confirmar la posición del Tribunal Supremo español, que a finales de 2017 estableció que era válido y que su comercialización no supuso falta de transparencia.

El abogado general del TJUE publicará sus conclusiones el 24 de junio. Aunque no sean vinculantes, suelen tener un peso importante en la decisión final de los jueces que darán a conocer su decisión, previsiblemente, hacia la segunda mitad de este año 2019.

Con fecha 22 de mayo de 2019 el abogado general de la UE anuncia que sus conclusiones se posponen desde el 24 de junio hasta el 10 de septiembre. Es el paso previo a la sentencia del alto tribunal sobre un millón de hipotecas

El 10 de septiembre de 2019 el abogado general de la UE ha hecho públicas sus conclusiones según las cuales la banca española no tenía ninguna obligación de haber usado el IRPH, el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, en los contratos con sus clientes. Era una posibilidad, pero no algo "imperativo". Escogieron hacerlo, incluso en casos en que no era lo más beneficioso para los ciudadanos. Y ahora corresponde a los Tribunales españoles pronunciarse sobre ello. Serán ellos los que decidan si la cláusula era abusiva y si, de serlo, corresponden compensaciones.

La opinión del abogado de la UE no es vinculante. Los magistrados, en los próximos meses, estudiarán el caso con detenimiento y se pronunciarán de forma definitiva, pero las estadísticas muestran que el Tribunal tiende a seguir la opinión de sus letrados en cuatro de cada cinco casos.

 

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Fecha última modificación: 24 de octubre de 2019 a las 08:28

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