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Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 21 diciembre de 2016 sobre las cláusulas suelo abusivas de las hipotecas. La banca obligada a devolver todo lo cobrado de más

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El 21 de diciembre de 2016 se hizo pública la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la retroactividad de las devoluciones de las cantidades cobradas indebidamente por los bancos en aplicación de las cláusulas suelo de las hipotecas. La sentencia es clara: en contra de lo establecido por el Tribunal Supremo de España en el sentido de que la retroactividad de las devoluciones sólo debía aplicarse a partir de mayo de 2013, el Tribunal de la UE falla que:

"El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión".

Esto supone que los consumidores afectados por las cláusulas suelo podrán exigir la devolución de todo el dinero que se les haya cobrado de más desde el momento de la suscripción de su préstamo. Pero no parece que los bancos estén dispuestos a proceder automáticamente a las devoluciones.

El BOE del 21 de enero de 2017 ha publicado el Real Decreto-ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de los consumidores en materia de cláusulas suelo. En él se establece el procedimiento extrajudicial para reclamar las cantidades cobradas de más en los préstamos hipotecarios en aplicación de dichas cláusulas abusivas.

Los bancos deberán crear en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la norma (21 de enero de 2017) un departamento especializado para atender las reclamaciones que en esta materia formulen los consumidores, a las que deberán responder en un plazo máximo de tres meses a partir de su presentación. Si finalizado el mismo no se ha llegado a un acuerdo satisfactorio entre el banco y su cliente, quedará abierta la vía judicial.

El 30 de enero de 2017 Bankia y Banco Mare Nostrum (BMN), entidades ambas controladas por el Estado, anuncian que devolverán todo lo cobrado a sus clientes por la aplicación de las cláusulas suelo.

El 15 de febrero de 2017 el Tribunal Supremo ha obligado por primera vez a un banco, el BBVA, a devolver todo lo cobrado por una cláusula. No solo las cantidades posteriores a mayo de 2013, sino desde el inicio del contrato. La Sala de lo Civil ha aplicado así por primera vez la sentencia dictada en diciembre de 2016 por el Tribunal de Justicia de la UE, que obliga a las entidades financieras españolas a devolver íntegramente el dinero cobrado por la aplicación de las cláusulas suelo que fueran abusivas o poco transparentes en las hipotecas.

Sin embargo, ese mismo día 15 de febrero, el Tribunal Supremo daba una de arena al fallar, en otra demanda, que una cláusula suelo incluida en una hipoteca de la Caja Rural de Teruel no era abusiva por "cumplir los requisitos de transparencia" pues aparecía resaltada en negrilla y había sido negociada individualmente entre el cliente y la entidad.

El 4 de abril de 2017 la Sala Primera del Tribunal Supremo, en un auto del que ha sido ponente D. Rafael Sarazá Jimena, ha inadmitido a trámite una demanda que pretendía revisar la sentencia firme dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Torremolinos en octubre de 2016.

El tribunal ha considerado que, de acuerdo con su jurisprudencia, no es posible obtener la revisión de una sentencia firme por el hecho de que una sentencia posterior, la de Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, establezca una jurisprudencia que sea incompatible con los argumentos que fundamentan el fallo de la sentencia anterior. Esa sentencia posterior no es un «documento» a efectos de lo previsto en la regulación de las demandas de revisión en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por otro lado, nuestro ordenamiento jurídico preserva la firmeza de las sentencias frente a modificaciones posteriores de la jurisprudencia, adoptadas por propia iniciativa del Tribunal Supremo o impuestas por la doctrina sentada en las resoluciones del Tribunal Constitucional, y solo permite, tras la reciente reforma de la Ley Orgánica 7/2015, la revisión de una sentencia civil firme en ciertos casos excepcionales cuando una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos declare que dicha sentencia ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el TEDH.

El 4 de julio de 2017 la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha fallado que, con criterio general, la banca deberá pagar las costas de todos los procesos en los que resulte condenada por aplicación de cláusulas suelo abusivas.

 

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Fecha última modificación: 7 de julio de 2017 a las 13:07

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