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De acuerdo con el Real Decreto 2047/1981, en las líneas regulares nacionales, el usuario tiene derecho a la devolución del billete si lo comunica con al menos veinticuatro horas de antelación a la salida del vuelo. La compañía puede penalizarle con el 20% del importe si la cancelación se produce con una antelación menor. En los casos en los que el viajero demuestre que la renuncia se debe a causas de fuerza mayor, la devolución será del importe íntegro.
En cambio, si se trata de vuelos chárters o vuelos internacionales, no existe regulación legal alguna y las condiciones varían según tarifas y compañías aéreas. Es conveniente informarse en cada caso antes de adquirir un billete.
Para más información véase el documento adjunto.
Real Decreto 2047/1981 sobre cancelación de plazas y reembolso de billetes
Tipo de archivo: PDF |
Idioma: Castellano
Fecha última modificación: 19 de septiembre de 2014 a las 13:59